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martes, 30 abril, 2024
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Claves | Migrantes en Perú tendrán 180 días para regularizar su estatus

El gobierno de Perú aprobó, mediante decreto supremo, medidas especiales que le permitirán a los migrantes que no estén regularizados, legalizar su estatus en el país, esto solo aplicará para aquellos extranjeros que no tengan antecedentes penales.

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Caracas.- El gobierno de Perú aprobó este miércoles, 21 de octubre, mediante decreto supremo, medidas especiales para regularizar la situación migratoria de extranjeros en su país y de esta manera garantizar sus derechos como migrantes y fortalecer la seguridad nacional. 

Este derecreto está dirigido a todos aquellos migrantes que se encuentran en situación irregular en Perú, ya sea porque su plazo de permanecia se encuentre vencido o que hayan ingresado de manera irregular al país. 

El plazo de presentación de esta solicitud es de 180 días, a partir del 21 de octubre,  quienes no se regularicen en este periodo deberán abandonar el territorio nacional. Además, aquellos migrantes que tengan antecedentes penales en su país de origen o tengan problemas con las autoridades peruanas no podrán optar por esta solicitud.

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Regularización Migratoria para personas extranjeras 

Al solicitante del procedimiento de la regulación migratoria:

  • Se le emitirá un carnet de permiso temporal de permanencia, el cual tendrá vigencia de un año, este acredita el estatus migratorio en dicho país, además lo habilita para desarrollar actividades en el territorio nacional.
  • Antes que el documento pierda vigencia, deberá solicitar una de las calidades migratorias establecidas por el gobierno, según la normativa vigente, de acuerdo con el trabajo que esté desarrollando.
  • Solo por 30 días podrá permanecer fuera de Perú, mientras haya solicitado permiso para viajar, si supera los 30 días pierde efecto su trámite. 
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¿Cómo es el trámite?

El solicitante deberá iniciar la solicitud del procedimiento de Regularización Migratoria en la sede de migraciones y luego obtener cita en línea a través de la siguiente página web www.migraciones.gob.pe. El día de la cita deberá llevar los siguientes documentos.

  • Número de recibo y fecha de pago.
  • Copia simple del pasaporte vigente o del documento de identidad vigente, cuando este sea reconocido como documento de viaje, según los convenios internacionales suscritos por el Perú.
  • Copia simple del recibo de servicio público en el que conste el domicilio declarado en la solicitud de regularización migratoria.
  • Declaración jurada, que indique lo siguiente:
  • No poseer antecedentes penales, policiales y judiciales a nivel nacional e internacional o referencias internacionales de la Organización Internacional de Policía Criminal -INTERPOL.
  • No estar comprendido en los supuestos de impedimento de ingreso al territorio nacional a los que hace referencia el artículo 11 de la presente norma.
  • Compromiso de acogerse al fraccionamiento de la deuda por concepto de multas y/o tasas migratorias, de corresponder.
  • El Formato de Declaración Jurada se genera, registra y suscribe en presencia de migraciones.

Trámite de regulación rechazado 

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En el caso de que al solicitante le rechacen dicho trámite, migración emitirá una orden de salida para que la persona proceda a abandonar el país, esta salida debe hacerse en un periodo máximo de 15 días, este plazo puede ser prorrogable por 15 días más.

Con información del decreto supremo n° 010-2020-IN en Perú

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