Sobre las decisiones del órgano judicial, el TSJ ha declarado «inejecutable» algunas sentencias, incluso medidas cautelares, emitidas por el organismo; mientras que el Gobierno ha manifestado que las sentencias han representado una «injerencia» en asuntos interno del país
Por Armando Altuve
Entre los puntos a discutir en la sesión de la Asamblea Nacional pautada para este martes a las 10 de la mañana esta un proyecto de Acuerdo de Exhortación de Cumplimiento de las Decisiones, Resoluciones, Opiniones o Actos dictados por Organismos Internacionales. El planteamiento de este punto obedece a que Venezuela en los últimos años ha hecho caso omiso a la mayoría de las sentencias emanadas desde organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), de la cual no forma parte desde 2013.
Sobre las decisiones del órgano judicial de la Organización de Estados Americanos (OEA), el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha declarado «inejecutable» algunas sentencias, incluso medidas cautelares, emitidas por el organismo; mientras que el Gobierno ha manifestado que las sentencias han representado una «injerencia» en asuntos interno del país.
Entre los dictámenes de la Corte IDH que el Estado no ha acatado se encuentra la sentencia que ordena habilitar al líder de Voluntad Popular (VP), Leopoldo López, quien actualmente cumple una condena de casi 14 años en Ramo Verde, para que goce de sus derechos políticos. López fue inhabilitado para optar a cargos de elección popular por la Contraloría General de la República en 2005 tras haberlo acusado de corrupción. Sobre el fallo, el TSJ pronunció que «no tenía nada que deliberar».
En 2015, la Corte IDH dictó un fallo a favor del canal Radio Caracas Televisión (Rctv), al cual el Gobierno decidió no renovarle la concesión para operar en el espectro radioeléctrico de la nación. El organismo instó al Estado a regresarle la señal al canal 2 luego de determinar que el Gobierno violo el derecho a libre expresión y otras garantías establecidas en la Convención Americana. Sin embargo, la Sala Constitucional del TSJ declaró «inejecutable» la decisión del organismo e indicó que el Estado no estaba obligado a restablecerle la concesión al canal pese a que esa decisión recae directamente en el orden interno y señaló que, erróneamente, el organismo pretendió proteger derechos humanos a una empresa como la televisora.
El país no ha cumplido por completo con los fallos emitidos por los casos de la «masacre de El Amparo» y los sucesos de «El Caracazo» acaecidos el 27 de febrero de 1989. Tampoco el TSJ ha acatado otras sentencias referidas a los casos de Apitz Barrera (sentencia de 5 de agosto de 2008); Reverón Trujillo (sentencia 30 de junio de 2009); Barreto Leiva (sentencia del 17 de noviembre de 2009); Chocrón Chocrón (sentencia de 1 de julio de 2011) y familia Barrios (sentencia del 24 de noviembre de 2011).
En un comunicado difundo por el organismo el 22 de diciembre de 2015 cuestionó el desacato de las sentencias emitidas por el tribunal del organismo y manifestó que la actitud de Venezuela «es contraria al derecho internacional».
El artículo 23 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela establece que «los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno (…) y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público».