Nueva Constitución NO, leyes constitucionales SÍ

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Por: Yonathan Mustiola

El pasado mes de septiembre se supo por parte del presidente de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) que no tendremos una nueva Constitución, pero en cambio sí tendremos leyes constitucionales. 

El presidente de la ANC, Diosdado Cabello, aseguró que Venezuela no tendrá una nueva Constitución. En una entrevista con Ernesto Villegas en VTV, dijo que en tres meses que le quedan de funcionamiento solo dictarán leyes constitucionales y que no se elaborará una nueva Carta Magna.

Con el tema de las leyes constitucionales en Venezuela, hay dos momentos importantes a tener en cuenta, el primero es anterior a la Constitución de 1999 y es que bajo la vigencia de la Constitución de 1961 el abogado venezolano, Dr. Allan Brewer Carías, haciendo un análisis en una de sus obras sobre el poder público y los actos del poder público, desarrolló toda una tesis sobre las leyes constitucionales, a partir de la doctrina española. Él denomina como leyes constitucionales, aquellas mencionadas en el texto de la Constitución, para ser desarrolladas en un futuro y que fueran capaces de modificar la propia Constitución. 

En ese entonces había principalmente dos leyes constitucionales, una sobre los servicios sociales o Ley Orgánica del Servicio de Salud y estaba la Ley Orgánica de Delimitación y Transferencia de Competencias, la cual resulta perfecta para explicar cómo funcionaban las leyes constitucionales de acuerdo a la tesis de Brewer Carias. Esta ley fue la que desarrolló todo el proceso de descentralización en Venezuela. Ahora, ¿por qué era considerada una ley constitucional? Pues básicamente porque al descentralizar competencias del poder público nacional mediante una ley orgánica, y transferirlas al poder público regional y municipal, evidentemente se está modificando la parte orgánica de la Constitución, porque la Constitución estableció una serie de parámetros sobre las competencias para el poder público nacional únicamente, entonces este es un claro ejemplo de cómo se modificó la Constitución a través de una ley orgánica, sin necesidad de modificar el texto constitucional.

Es importante acotar que la Constitución de 1961 era rígida, a diferencia de nuestra actual Constitución que es flexible, ya que contiene herramientas para ser modificada o reformada, entonces bajo la vigencia de la Constitución de 1961, se debía buscar alguna forma de lidiar con la rigidez, pero de una manera legal y correcta, es decir, respetando las formas, la doctrina y por supuesto la ley, en sí, todo enmarcado dentro del Estado de Derecho. Es así como estas leyes constitucionales, son las herramientas adecuadas para convivir con una constitución rígida. Bajo esta doctrina, las leyes constitucionales lo que hacen es ordenar al poder legislativo dictar leyes capaces de modificar puntos específicos de la Constitución, sin entrar a modificar literalmente su texto y contenido.

Cuando viene el proceso constituyente del año 1999, la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia dicta la famosa sentencia 19, que permite la utilización de un mecanismo no establecido en la propia constitución para modificarla, que era a través de una Asamblea Nacional Constituyente, y es a partir de allí que se crea toda la teoría del  poder originario frente al poder constituido y de cómo este poder originario está por encima de lo que pudo haber establecido el contituyentista del año 61. Todo como argumento para poder modificar y dictar una nueva Constitución, tras la instalación de una Asamblea Nacional Constituyente.

Una vez se instala la Asamblea Nacional Constituyente a mediados de 1999, ésta empieza a dictar unos actos normativos distintos a la Constitución: el decreto de Emergencia Judicial, el de Emergencia de los Poderes Públicos y otro decreto de Emergencia Financiera, entre otros. En el año 2000, la recientemente creada Sala Constitucional, a los fines de justificar la continuidad de la ANC, dicta una sentencia donde señala que estos actos eran dictados por el poder originario, que si bien no estaban dentro del mandato para el cual fue creado o convocado ese poder originario, que era crear una nueva Constitución, los mismos eran válidos y eran legales. Se crea entonces una especie de régimen de transición, bajo el argumento de legislar sobre algunos aspectos y a esos actos que estaba dictando la ANC, los denominaron leyes o decretos constitucionales, que es la misma tesis hoy aplicada con la Ley Contra el Odio y la más reciente Ley Antibloqueo. Señala esta sentencia que estas leyes constitucionales están por encima del ordenamiento jurídico, porque no eran emanadas del poder constituido, sino que eran emanadas del poder originario.

Hoy en 2020, esta ANC se hace otra vez de la tesis del año 2000 de las leyes constitucionales, no con el sentido que tenía y que tiene de acuerdo a la doctrina, que es como remedio para constituciones rígidas, lo cual sería un sinsentido ya que nuestra Constitución vigente no es rígida. A todo esto, se le podría dar una lectura, que sería la de justificar la perpetuidad de estas leyes constitucionales, porque son leyes dictadas por el poder originario.

En la entrevista al presidente de la ANC el pasado mes de septiembre, este no solo señaló que no se redactaría una nueva constitución, sino que además indicó que las leyes constitucionales no van a referéndum y que para cambiarlas se debe convocar una nueva asamblea constituyente; porque están por encima de las leyes orgánicas, ya que las dictó la ANC o parafraseando un poco a la Sala Constitucional en su sentencia del año 2000, las dictó el poder originario.


Hoy en 2020, esta ANC se hace otra vez de la tesis del año 2000 de las leyes constitucionales, no con el sentido que tenía y que tiene de acuerdo a la doctrina, que es como remedio para constituciones rígidas, lo cual sería un sinsentido ya que nuestra Constitución hoy vigente no es rígida

Yonathan Mustiola

Por ejemplo, tenemos la Ley Constitucional Antibloqueo, cuyo objetivo principal en principio, es implementar una serie de medidas económicas, pero al margen de la Constitución vigente y del ordenamiento jurídico actual, que, aunque están muy a menos, dado el deterioro del estado de derecho en el país, de igual modo la constitución y las leyes están allí, es decir, el andamiaje legal existe y está vigente.

Y continuando con el ejemplo de la Ley Antibloqueo, pareciera que la misma busca de manera solapada, introducir reformas constitucionales, y allí es cuando debemos preguntarnos ¿Por qué la ANC no hace una nueva Constitución donde se incluyan estas reformas? A primera vista la respuesta es que cualquier reforma constitucional o propuesta de nuevo texto constitucional, debe ser sometida a referendo, en cambio de acuerdo con la tesis de la Sala Constitucional del año 2000, las leyes constitucionales no necesitan ser sometidas a referendo porque vienen del poder originario.

La Ley Antibloqueo contradice un número importante de preceptos constitucionales: Artículo 25, referido a la nulidad de los actos dictados por el poder público cuando son contrarios a la Constitución; Artículo 138, referido a la nulidad de los actos ejecutados por toda autoridad usurpada, amén de que la usurpación de funciones es un delito, contenido en el artículo  213 del Código Penal; Artículo 187 (numerales 6 y 7, 8, 9), referido a las atribuciones de la Asamblea Nacional, respecto a la aprobación del presupuesto nacional, autorización de créditos adicionales, aprobación de planes de desarrollo económico y social, y la autorización al ejecutivo para la celebración de contratos de interés nacional.

Hay un precepto constitucional más, que también es contrariado por la Ley Antibloqueo, y es el artículo 218 de la Constitución cuyo encabezado señala: “…Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución…” En este contexto, se debe analizar brevemente el contenido del artículo 74 Constitucional, referido al referendo abrogatorio de las leyes.


Y continuando con el ejemplo de la Ley Antibloqueo, pareciera que la misma busca de manera solapada, introducir reformas constitucionales, y allí es cuando debemos preguntarnos ¿Por qué la ANC no hace una nueva Constitución donde se incluyan estas reformas?

Yonathan Mustiola

Abrogar una ley significa abolirla o derogarla y de acuerdo al artículo 74, si el 10% de los electores solicita la abrogación total o parcial de una ley, tal solicitud de los electores debe ser sometida a referendo. De allí que, si la ANC dictara solo leyes constitucionales, y estas no pueden ser sometidas a referendo, ergo, no pueden ser abrogadas. A pesar que la norma constitucional del artículo 74, señala que las únicas leyes que no serán sometidas a referendo abrogatorio, son las leyes de carácter tributario y aquellas leyes para la aprobación de tratados internacionales.

La Ley Antibloqueo también indica que su aplicación es preferente frente a las normas de rango legal y sublegal, incluidas respecto de leyes orgánicas y especiales que regulen la materia, aun ante el Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional.

Esto quiere decir que si para adoptar estas medidas que aplicará el ejecutivo con la Ley Antibloqueo hay leyes preexistentes, sean de rango legal, sublegal, o normas constitucionales sobre el régimen presupuestario, por ejemplo, estas quedan desde ya suspendidas y corren una suerte de desaplicación, a pesar que la desaplicación de normas es una función históricamente dada a los jueces, bajo la figura del control de la constitucionalidad, que en nuestra constitución está descrito en los artículos 333 y siguientes, como todas esas normas o disposiciones para la protección de la constitución y del famoso hilo constitucional. Allí está la histórica figura del control difuso de la constitucionalidad, que es la facultad de todos los jueces de la República, para desaplicar normas que sean incompatibles con la Constitución, y el control concentrado de la constitucionalidad, cuya competencia es atribuida a la sala constitucional, con la facultad de anular leyes, entre otros actos normativos, cuando colidan de igual modo con la constitución.

En fin, pareciera entonces que estas leyes constitucionales son el pico de la pirámide de Kelsen, ya que están por encima de todo.

En Venezuela tenemos bastante tiempo viendo como avanza el deterioro del estado de derecho, al extremo de decir, que estamos bajo un régimen totalitario, que estamos bajo un total estado de anomia, el cual ahora viene a regularse, a legalizarse, a normarse, con estas leyes constitucionales, que solo contribuyen con esta desorganización y descomposición social y jurídica tremenda, en la que seguimos inmersos todos los venezolanos.


YONATHAN MUSTIOLA | @ymustiola

Abogado Penalista UCV, Director ONG Justicia Venezolana, Ex Juez Penal y Ex Defensor Público. Podcasting “Aquí se Habla Derecho Penal”