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sábado, 18 mayo, 2024
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El estado de alarma, un riesgo para las democracias

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Por Kelvi Zambrano 

La irrupción del COVID-19 en el mundo ha impactado profundamente nuestras vidas. Su espantosa llegada nos coloca en una situación anormal que afecta nuestra condición de animales políticos. Su letal avance ha ocasionado la muerte de más de 118.000 personas, según cifras de la Organización Mundial de la Salud, lo que origina una situación que afecta el normal funcionamiento de las instituciones políticas y del sistema económico, y lleva a los gobiernos a tomar medidas extraordinarias para hacer frente a la situación.

Los mandatarios del mundo han tenido que recurrir a una institución del Derecho Constitucional conocida como estado de excepción, la cual es denominada por la Constitución y la Ley Orgánica de Estados de Excepción como el conjunto de circunstancias de índole social, económico, político, natural o ecológico que afecta gravemente la seguridad de la nación, de las instituciones y los ciudadanos, haciendo insuficiente las facultades que la carta magna ha dispuesto para el ejercicio del Poder Ejecutivo.

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Las distintas especies de los estados de excepción vienen, entonces, a robustecer el marco de facultades del órgano Ejecutivo Nacional para que pueda actuar en situaciones excepcionales, lo que significa que los poderes constitucionales del Ejecutivo se van ampliar, asumiendo poderes extraordinarios que colocan en riesgo el Estado de Derecho, dado que por la naturaleza de los estados de excepción implican la suspensión o restricción de ciertos derechos y garantías constitucionales. Razón por la cual es necesario que el decreto de estado de excepción, en cualquiera legislación democrática, cumpla con las siguientes características:

  1. La existencia de supuestos hechos que justifiquen el decreto de estado de excepción. Es decir, que estemos en presencia de circunstancias de naturaleza social, económica, política o ecológica que alteren la estabilidad institucional, colocando en riesgo la paz de la República, de las y instituciones y de los ciudadanos.
  2. Debe existir una relación entre la gravedad de las medidas y las restricciones de las garantías constitucionales, de manera que el decreto debe descansar sobre el principio de la proporcionalidad.
  3. Los estados de excepción deben someterse al principio de la temporalidad a fin de evitar el sumergimiento de formas de gobiernos autoritarias, por lo cual deben tener una duración limitada.

Además de estos factores comunes que han de estar presentes en la declaratoria de cualquiera de las formas de estado de excepción, deben tener como límite las garantías y derechos constitucionales que no son susceptibles de restricción o supresión y que están protegidos por el Pacto Internacional de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dispositivos jurídicos que gozan de carácter y rango constitucional, y que junto a los controles políticos y constitucionales que recaen sobre el Parlamento y la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia se convierten en las camisas de fuerza para evitar el surgimiento de prácticas absolutistas y dictatoriales

¿Mecanismo para la prevención o herramienta de control político?

La pandemia mundial que afecta la normalidad de las sociedades ha servido, entres otras cosas, para dejar en evidencia a los gobernantes que se dejan seducir por las prácticas autoritarias y populistas, aprovechándose de las circunstancias para silenciar a los sectores disidentes. En países como Rusia, el presidente Vladimir Putin se ha beneficiado de la situación, planteando quedarse en el poder hasta el año 2036, mientras que paralelamente restringe la libertad de asociación. 

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En Hungría el Parlamento otorgó poderes extraordinarios al primer ministro Victor Orban, quien aprobó una ley que introduce penas de prisión de hasta cinco años por difundir intencionalmente información que, según el contenido de la ley, pueda obstaculizar la respuesta del gobierno a la pandemia. Para muchos el dispositivo jurídico puede ser empleado para censurar las críticas a la respuesta del gobierno, el mismo que originó un “estado de emergencia indefinido e incontrolado”, otorgando a Orban y al gobierno que dirige “carta blanca para restringir los derechos humanos”, según lo expresado por David Vig, director de Amnistía Internacional en Hungría. 

En el caos de Venezuela la situación es incluso más compleja debido a que nos enfrentamos a una realidad precedente a la llegada del COVID-19. En primer lugar porque la autoridad de la cual emana el decreto no goza de legalidad, por lo cual todos sus actos son inexistentes. En segundo lugar las restricciones de internet nos agrava el aislamiento, facilitando los mecanismos de control político al dejarnos sin espacios para la interacción y el ejercicio de nuestras libertades

La naturaleza de los estados de alarma que han declarado el aislamiento de los ciudadanos, obligándonos a recluirnos en nuestra esfera privada, atenta contra las libertades políticas debido a que abandonamos involuntariamente lo que denominó Hannah Arendt “el campo político” que, a diferencia del “campo social”, se convierten en el espacio propio para el ejercicio de las libertades. De allí la importancia de asegurar la apertura de la ciudad para la pluralidad política, a fin de ratificar la idea hobbesiana de libertad entendida en su obra Leviatan como “la ausencia de elementos externos”. 

Frente a la naturaleza de estas medidas que atentan contra nuestras libertades, los ciudadanos debemos buscar, en principio, otras alternativas para la interacción política, ya que de lo contrario si continúa el aislamiento podríamos correr el riegos de perder nuestra vocación de ciudadanos libres, ocasionando una desafección de nuestra dimisión política que nos llevaría al abandono del homo zoon politikón, impactando negativamente en la idea de hombres libres.

Sin duda que ante el abandono del espacio público tradicional, que implica la participación de todos los ciudadanos en la dinámica social, el uso del internet y las nuevas tecnologías adquieren un valor sustancial para sustituir nuestra ausencia en el espacio público de la civitas, permitiéndonos fortalecer la relación entres los ciudadanos y las instituciones del Estado por medio de la web y, en todo caso, evitar la profundización de los controles políticos por parte de los gobernantes que se aprovechan de la pandemia para mantenernos prisioneros. En ese sentido será indispensable:

  1. Potenciar el uso de la web como un medio para expresar nuestras opiniones e ideas políticas.
  2. Alimentar el arraigo de nuestra vocación de individuos libres, creando espacios de discusión que vayan más allá de los tradicionales, sustituyendo la plaza pública por Internet.

No queda sino asumir y entender los riesgos que corre el sistema democrático y el sistema de libertades en cuanto nos enfrentamos a dos situaciones simultáneamente, por un lado el robustecimiento de las facultades del Ejecutivo, acercándolo a una posición autoritaria que de no ser controlada y limitada puede terminar en una abierta dictadura, y en otro aspecto la reclusión de los ciudadanos que han de ser el principal medio de control del poder. Estas razones nos deben llevar a elevar el valor del uso de la red con intenciones políticas y de control ciudadano. 

Kelvi Zambrano es abogado constitucionalista y profesor de Derecho Constitucional. Especialista en DD. HH. y medios alternativos de resolución de conflictos. @kelvi_zambrano.

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