Uno de los detalles que se le escapó al Vicepresidente del Área Económica es que PDVSA y sus filiales podrá vender las divisas que genere por concepto de exportación y venta de hidrocarburos, a “cualesquiera” de los tipos de cambio pero con una rebaja del 0,25%
Por Arysbell Arismendi
Este jueves se publicó en Gaceta Oficial, de fecha 9 de marzo de 2016, el Convenio Cambiario N35 que regirá las operaciones del régimen administrado de divisas. La normativa oficializa cambios y disposiciones que no fueron mencionados por el Vicepresidente para el Área Económica, Miguel Pérez Abad, en la rueda de prensa que ofreció el miércoles y donde anunció la nueva reforma.
Durante su alocución, Pérez Abad informó sobre la simplificación del sistema cambiario en dos esquemas. Divisas Protegidas (Dipro), con un tipo de cambio a 10 bolívares y en sustitución del dólar preferencial (Bs 6,30); y Divisas Complementarias (Dicom), que funcionará bajo un sistema flotante.
El primero dirigido a importaciones de alimentos, medicinas y materia prima; pago de pensiones y jubilaciones para residentes venezolanos en el exterior, cotizaciones para el sector salud, deporte, cultura e investigación académica; y dólares para estudiantes admitidos en universidades de afuera.
Mientras que el segundo contempla las adquisiciones de divisas para realizar consumos en el exterior o compras electrónicas; operaciones de venta efectuadas a las representaciones diplomáticas o consulares, y aquellas generadas por exportación y venta de hidrocarburos. El titular de la cartera económica también resaltó que las empresas básicas y otros entes de naturaleza petrolera podrán vender al tipo de cambio Dicom.
Ahora veamos qué fue lo que se le escapó al funcionario:
Los nombres oficiales de los dos esquemas son: Tipo de cambio protegido (Dipro) y Tipo de cambio complementario flotante de mercado (Dicom).
La tasa Dipro se fija en 9,975 bolívares por dólar para la compra, y 10 bolívares para la venta. Este último será el tipo de cambio asignado para el pago de la deuda pública externa.
El Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) publicará en su página web los códigos arancelarios de los bienes importados en el sector alimentos, salud y materia prima, que puedan acceder al tipo de cambio Dipro.
El tipo de cambio para la venta Dipro (Bs 10) también regirá para la liquidación de operaciones de importación realizadas a través de convenios celebrados con los bancos centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi), el Banco Central de República Dominicana, y las entidades autorizadas a tramitar mediante el Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (Sucre).
Órganos y entes del sector público podrán vender divisas al Banco Central de Venezuela, a 9,975 bolívares por dólar. Pero, para adquirirlas, deberán comprarla a Bs 10.
Las empresas básicas y aquellos entes públicos de naturaleza empresarial no petroleros, también podrán vender divisas al BCV, pero al tipo de cambio flotante (Dicom) y con una rebaja de 0,25%. Lo mismo se ha determinado para representaciones diplomáticas y consulares, así como para instituciones internacionales con los cuales Venezuela mantiene convenios. Para la compra, tanto los organismos extranjeros como las compañías del Estado, deberán pagar al tipo de cambio flotante -sin reducción- que esté vigente para la fecha de la transacción.
En cambio, Pdvsa y sus filiales aplicará cualesquiera de los tipos de cambio previstos en el Convenio (Dipro y Dicom) para las operaciones de venta de divisas que se generan por las actividades de exportaciones y venta de hidrocarburos, pero también con la reducción del 0,25%. Por ley, Pdvsa está obligada a vender sus divisas únicamente al Banco Central de Venezuela.
Las solicitudes de adquisición de divisas destinadas a atender la deuda pública externa, así como aquellas presentadas por el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes) y el Banco de Comercio Exterior (Bancoex), “para atender operaciones vinculadas con su objeto”, que fueron consignadas ante el BCV antes de la entrada en vigencia del Convenio ( jueves 10 de marzo), se liquidarán a 6,30.
Los mercados alternativos de divisas actuales (Sicad y Simadi) continuarán en funcionamiento hasta tanto sean sustituidos dentro de un plazo de 30 días. En consecuencia, el tipo de cambio flotante que se aplicará por el momento será Simadi, el cual se cotizó este jueves en 215,33 bolívares.
El tipo de cambio aplicable a los consumos efectuados en establecimientos comerciales por personas naturales con tarjeta de débito y de crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda extranjera, así como las operaciones de avance de efectivo con cargo a dichas tarjetas, será la tasa Dicom, reducida en 0,25%. Este es el caso de los turistas.
Los activos y pasivos de las empresas públicas y privadas que participen en actividades de explotación y exploración de oro, serán registrados y valorados contablemente al tipo de cambio complementario flotante de mercado.
La venta de divisas al BCV que deben realizar las personas naturales y jurídicas privadas, dedicadas a la exportación de bienes y servicios, se efectuará al tipo de cambio complementario, reducido en 0,25%. Igualmente, dichos sujetos quedan autorizados para ofertar en los mercados alternativos. Según el Convenio Cambiario 34, publicado el pasado 18 de febrero, este tipo de compañías puede retener y administrar hasta el 60% de los ingresos en dólares que reciban, es decir, que el 40% restante deberá venderlo al BCV.
Doce aspectos claves del Convenio Cambiario 35 que Pérez Abad no mencionó en la rueda de prensa
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