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sábado, 4 mayo, 2024
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Dirigentes indígenas denuncian vulneración del derecho a la identidad de comunidades waraos

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Tucupita.- El Observatorio de los Derechos Indígenas Kapé kapé denunció en un reporte la ausencia total de registros de los nacimientos y de las defunciones en los caseríos waraos diseminados en los caños del Delta de Orinoco. Esta omisión atenta contra el derecho a la identidad de la población indígena de los municipios Antonio Díaz y Pedernales.

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El reporte de Kapé Kapé señala que la población infantil de 320 comunidades waraos no tiene posibilidad de sacar su partida de nacimiento en sus sectores por la falta de registro civil. Tampoco se registran las muertes.

De acuerdo con el reporte del Observatorio de los Derechos Indígenas, anteriormente existía la figura del comisario rural, que se encargaba de llevar el registro de los nacimientos y las defunciones en libros de actas para su respectiva entrega en la prefectura de la ciudad.

Los niños waraos llegan a la adolescencia sin registro ni partida de nacimiento. Foto: Cortesia Kapékapé
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Juan Simón Beria, exconcejal del municipio Antonio Díaz, lamentó la situación y la cataloga como “un problema de identificación que vulnera el derecho a tener la identidad como venezolano e integrante del pueblo indígena warao».

Beria destacó que hasta la figura de comisario en las comunidades waraos desapareció y no hay forma de registrar los nacimientos de los niños waraos. Para él es una realidad lamentable porque “esta población indígena cruza las fronteras sin ningún papel; por lo tanto, son considerados inmigrantes pero sin identidad”.

De igual forma, Abel Ávila, dirigente indígena de la comunidad Bonoina, asegura que hay ausencia de registros de nacimientos en su comunidad. «No hay registro civil, y con la situación de aislamiento en que se encuentran las poblaciones, la situación empeora”, afirma.

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La falta de registros en las comunidades warao viola el derecho social, contemplado y tipificado en el Título III, Capítulo I, artículo 62 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.

El mencionado artículo señala textualmente: “Todo indígena tiene derecho a la identificación a través del otorgamiento de los medios o documentos de identificación idóneos, desde el momento de su nacimiento, los cuales serán expedidos por el órgano competente en la materia, mediante el procedimiento respectivo, el cual atenderá a la organización social, cultural, usos y costumbres, idiomas y ubicación geográfica de los pueblos y comunidades indígenas…”.

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