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lunes, 8 julio, 2024
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CLAVES | Lo que debes saber del impuesto a las transacciones en divisas

En el paquete de reformas aprobadas por los constituyentes se incluyen modificaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado para añadir un pago adicional a las transacciones realizadas en dólares

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Caracas.- La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) dio el primer paso para que el Ejecutivo ponga en marcha una medida que permita cobrar un impuesto adicional a las transacciones en dólares u otra moneda extranjera que se realicen en el país.

Los constituyentes realizaron cambios al Código Orgánico Tributario (COT), a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a la Ley Orgánica de Aduanas, al tiempo que crearon la Ley de Cartera Única Productiva Nacional.

De acuerdo con la consultora Ecoanalítica el 70% de las transacciones en el país se realizan en dólares, menos el pago de servicios y compras menores. El gobierno de Nicolás Maduro ha permitido la dolarización informal pese a que la mayoría de los salarios del trabajador venezolano, sobre todo de la administración pública, se pagan con un bolívar devaluado.

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A continuación te presentamos 10 claves que debes tener en cuenta para entender en qué consiste el cobro de una alícuota a las transacciones en divisas, una de las reformas realizadas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la sesión de este 29 de enero.

1.- La reforma permitirá cobrar un impuesto adicional, aparte del IVA, a determinadas transacciones que se realicen en moneda extranjera o criptomoneda distinta al Petro.

2.- La alícuota adicional estará comprendida entre un 5% y un 25% a los bienes y servicios que sean pagados en moneda extranjera, criptomoneda o criptoactivo (menos el petro).

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3.-El Ejecutivo tendrá la potestad de establecer alícuotas distintas a la fijadas en la reforma la la Ley de IVA para determinados bienes y servicios, pero no podrá excederse del límite de 25% fijado por los constituyentes.

4.- El Poder Ejecutivo podrá modificar la lista de bienes y servicios que deberán estar sujetos o no al pago del impuesto adicional sin son cancelados en moneda extranjera.

5.- También se deberá pagar el impuesto a las transacciones en divisas si se realiza la compra-venta de un bien mueble en moneda extranjera, criptoactivo o criptodivisa.

6.-Antes de notariar cualquier documento de compra-venta se deberá solicitar a la persona interesada el comprobante del cumplimiento de la obligación tributaria.

7.- No estarán sujetos al pago de la alícuota adicional las operaciones realizadas por la República, los entes y organismos de la administración pública, el BCV y los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país.

8.- Con la alícuota adicional, el gobierno de Maduro busca incrementar los ingresos por concepto de recaudación tributaria, venidos a menos tras la crisis que vive Venezuela desde la llegada de Nicolás Maduro al poder.

9.- Los constituyentes realizaron también reformas al Código Orgánico Tributario para cobrar impuestos indexados a la moneda de mayor valor en Venezuela: el euro. Argumentaron que de esta forma no se devaluarán los ingresos que tiene el Estado por concepto de tributos.

10.- Las reformas realizadas por los constituyentes se aprobaron sin previo debate o consulta. El diputado José Guerra de la Asamblea Nacional denunció que con esto no solo se usurpan las funciones del Poder Legislativo sino que con la reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado se incurre en una doble tributación.

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