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Resolución restringe el derecho a la manifestación pacífica durante elecciones

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Resolución fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.798 |Foto: Archivo

La resolución conjunta de los ministerios para Relación es Interiores, Justicia y Paz y para la Defensa, N° 179 y 012245, publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.798 de fecha 27 de noviembre de 2015, vulnera el derecho humano a la manifestación pacífica.

Están suspendidas de manea temporal las “reuniones y manifestaciones públicas, concentraciones de personas y cualquier otro acto similar”. La medida inicia desde el “día sábado cinco (05) de diciembre de 2015, a las 18:00 horas (6:00 pm) hasta el día lunes siete (7) de diciembre de 2015, a las 18:00 horas (6:00 pm)”.
El Estado venezolano debe garantizar el derecho humano a la manifestación pacífica establecido en el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Incluyendo las reuniones, manifestaciones públicas y concentraciones de personas. Reseña el Observatorio de Conflictos.
Las instituciones públicas están en la obligación de establecer las condiciones necesarias de seguridad ciudadana para garantizar la vida e integridad de todas las personas.
De igual forma, desde este viernes hasta la misma hora del lunes 07 de diciembre, quedó prohibido el expendio y distribución de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional. El porte y tenencia de armas de fuego y armas blancas en todo el país también fue suspendido. 
 

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Edecio Brito
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Edecio Brito

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