Provea: Candidatos del PSUV que entregan viviendas violan 4 leyes vigentes en Venezuela

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La formalización de denuncias no ha tenido ningún efecto en detener o sancionar estas prácticas irregulares |Foto: Blog Oficial del candidato Luis Plaza

La entrega de viviendas por parte de candidatos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) viola cuatro normativas vigentes en la legislación venezolana.

Como puede observarse en el sitio web del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, las instituciones encargadas de las políticas habitacionales vienen realizando jornadas de entrega de viviendas, en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV), con presencia de candidatos del partido oficial, lo que constituye el delito de uso de recursos públicos para favorecer candidaturas electorales.

Un ejemplo lo constituye la nota: “Entregaron 311 títulos de tierras urbanas y 36 viviendas en el municipio Junín” publicada en https://bit.ly/1T47fRV, en donde se describe como el Instituto de Tierras Urbanas (INTU) otorgó títulos de propiedad a 684 familias en el sector. En la nota se describe que entre las personalidades presentes en el acto se encontraba el candidato a la Asamblea Nacional por el circuito Frontera, Néstor Sayago, quien aparece en las fotografías entregando los títulos de tierra.

Néstor Sayago, postulado por el PSUV para el circuito número 1 del estado Táchira, ha enfocado parte de su campaña electoral participando activamente en los actos relacionados con políticas de vivienda y hábitat. Como puede observarse en su sitio web https://nestorsayago.com.ve/, este candidato ha participado en por lo menos 5 jornadas de entrega de viviendas y títulos de tierras, desde el 29 de octubre hasta la fecha.

Sayago es un caso que ejemplifica el uso de recursos públicos para campaña electoral y la posible discriminación en la selección de beneficiarios de las casas de la GMVV.

Leyes violentadas

  1. Artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  2. Artículo 34 de la Ley del Estatuto de la Función Pública
  3. Artículo 75 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales
  4. Artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción.

A continuación, se detalla la violación de cada uno de los artículos:

La discriminación y el uso de recursos públicos para la realización de campañas electorales se encuentran penalizados en la legislación venezolana. El artículo 21  de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece “Todas las personas son iguales ante la ley (…) No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos o libertades de toda persona”.

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Un segundo cuerpo normativo vulnerado es la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual en su artículo 34 establece la prohibición a los funcionarios públicos de “Realizar propaganda, coacción pública u ostentar distintivos que los acrediten como miembros de un partido político, todo ello en el ejercicio de sus funciones”.

Por su parte la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en su artículo 75, apunta que “No se permitirá la propaganda electoral que (…) sea financiada con fondos públicos”, lo cual es ratificado en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales  en su artículo 204.

Este mismo Reglamento establece, en su artículo 221: “Las funcionarias y funcionarios en general, están al servicio del Estado y no de parcialidad política alguna, en consecuencia les está prohibido (…) Hacer publicidad y propaganda electoral en sus sitios de trabajo y demás dependencias públicas (…) Utilizar o permitir que otra persona utilice bienes del patrimonio público en beneficio de cualquier organización con fines políticos”.

En el artículo siguiente, el 122, se afirma “Los organismos públicos nacionales, estadales o municipales no podrán realizar publicidad y propaganda electoral, y en tal sentido, no podrán difundir mensajes destinados a promover, auspiciar o favorecer determinada candidatura u organización con fines políticos”.

Por último la Ley Contra la Corrupción, en su artículo 70 expresa “El funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión de un (1) año a tres (3) años”.

Instituciones alientan la impunidad

No es la primera vez que candidatos pertenecientes al PSUV utilizan las políticas de vivienda para promocionarse. Sin embargo, la formalización de denuncias no ha tenido ningún efecto en detener o sancionar estas prácticas irregulares. El 01.10.13 Provea envió una comunicación a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, para denunciar la entrega de viviendas en el marco de la campaña electoral para las Alcaldías del país. En la misiva solicitábamos la sanción para los responsables del uso de recursos públicos según las penalidades existentes en la legislación, así como la implementación de medidas administrativas para impedir el uso de la GMVV en la promoción de candidaturas. Esta comunicación no obtuvo ningún tipo de respuesta. Similar comunicación remitimos el 24.09.13 a la Contraloría General de la República, la cual tampoco generó ninguna actuación.

Esta ausencia de sanciones ha generado una situación en la que se ha “normalizado” el uso de recursos públicos para favorecer las candidaturas del partido de gobierno. Provea continuará agotando los canales institucionales para que este tipo de actuaciones sean impedidas, lo cual afecta el disfrute del derecho a la vivienda, sin ningún tipo de discriminación, para las familias que esperan ser beneficiadas por esta política pública.

Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA). 

El Pitazo
Publicado por
El Pitazo

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