El Ministerio del Trabajo emitió una resolución en la Gaceta Oficial N° 40.702 de fecha 14 de julio de 2015, que circuló este miércoles, mediante la cual declara terminado el procedimiento conflictivo, así como la huelga ejercida a través del conflicto principal y las huelgas ejercidas por el Sindicato Único Regional de Trabajadores Territorio Centro Polar (Sintraterricentro) en Cervecería Polar, C.A.
La Resolución N° 9273 explica que en base al Pliego de Peticiones con Carácter Conflictivo introducido por Sintraterricentro el 01 de diciembre de 2014 donde exigen la discusión del contrato colectivo en Cervecería Polar, y debido a que Cervecería Polar, S.A, insiste en alegar la falta de representatividad de Sintraterricentro, punto sobre el cual la Dirección de Inspectoría Nacional y otros Asuntos Colectivos de Trabajo del sector Privado, declaró sin lugar, la Junta de Conciliación considera procedente someter el conflicto al arbitraje.
“…habiendo instado a las partes a la conciliación, agotando los modos de autocomposición y rechazada por la entidad de trabajo Cervecería Polar, C.A, la propuesta de arbitraje, aunado a que a la presente fecha existe una extensión prolongada de la huelga legal, como medida de reclamo de derechos laborales y justa distribución de la riqueza, la cual supera los 80 días, es por lo que, se considera procedente la aplicación del supuesto previsto en el artículo 492 ejusdem, y se recomienda al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo someter el conflicto al arbitraje”, dicta la resolución.
Es por ello que se declara terminado el procedimiento conflictivo, así como la Huelga ejercida a través del conflicto principal y las huelgas ejercidas en solidaridad con estos trabajadores. Del mismo modo “se ratifica que los trabajadores Cervecería Polar gozan de fuero sindical hasta que la Junta de Arbitraje emita la decisión respectiva”.
El procedimiento de arbitraje debe cumplirse por ante la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Privado, por lo que la dirección de esta dependencia deberá convocar a las partes para la constitución de la Junta de Arbitraje luego de 48 horas de haber sido publicado en Gaceta Oficial la presente resolución.
Asimismo, ordenan a las Unidades de Supervisión del Trabajo, de la Seguridad Social e Industrial adscritas al Despacho del Viceministro para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y Seguridad Social, trasladarse a las instalaciones de Cervecería Polar en cada una de las Agencias afectadas por el Derecho a la Huelga, para asegurarse de que se cumplan los términos y condiciones necesarios para el inicio de las actividades productivas.
También se ordena al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (Inpsasel) determinar las condiciones de higiene y seguridad necesarias para el inicio de actividades productivas en las agencias de cervecería Polar, sometidas a huelga.
Finalmente, ordena publicar y comunicar a las partes en conflictos la presente resolución, así como remitir una copia certificada del documento al Defensor del Pueblo.
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