Los crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión fueron definidos en un tratado internacional cuando se aprobó el Estatuto de Roma (mediante el cual se creó la Corte Penal Internacional el 17 de julio de 1998), suscrito por Venezuela y ratificado el 7 de junio de 2000, con entrada en vigor el 1 de julio del 2002.
El investigador y profesor del posgrado de Gobernabilidad de la Universidad Católica Andrés Bello Pedro González Caro expone que en su primer artículo, el Estatuto de Roma instituye la creación de una Corte Penal Internacional facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional. La Corte Penal se regirá de conformidad con el contenido del estatuto y tendrá carácter complementario en relación con las jurisdicciones penales nacionales.
Venezuela es Estado parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el cual fue adoptado como ley de la República mediante Ley Aprobatoria del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.507 Extraordinario del 13 de diciembre del 2000.
En su artículo 4 establece la personalidad jurídica internacional de la corte y que esta podrá ejercer sus funciones y atribuciones en el territorio de cualquier Estado parte.
El artículo 5 define los crímenes competencia de la corte y establece que se limitará a conocer los crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.
González Caro señala que cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial, o religioso es un crimen de genocidio. Así mismo, el estatuto define como crimen de lesa humanidad cualquiera que se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Entre los crímenes de este tipo destacan la tortura y la desaparición forzada de personas
Finalmente, el estatuto establece que crímenes de guerra serán todas las infracciones graves al Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949, entre las cuales destacan infligir deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física de la salud.
El crimen de agresión había sido propuesto desde el proyecto de Estatuto de la Comisión de Derecho Internacional, decisión que quedó pendiente y fue incorporado al estatuto mediante enmienda en junio de 2010 en una Conferencia de Estados partes del Estatuto de la CPI celebrada en Uganda.
El artículo 29 establece que los crímenes de la competencia de la corte no prescribirán y el artículo 33 establece que no será eximido de responsabilidad penal quien hubiere cometido un crimen, de la competencia de la corte, en cumplimiento de una orden emitida por un superior, sea militar o civil, si esa orden es manifiestamente ilícita. Queda entendido que toda orden de cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad es manifiestamente ilícita.
El investigador González Caro señala que el estatuto declara expresamente que la obediencia debida no podrá ser usada como argumento para la defensa, por cuanto una orden manifiestamente ilícita jamás debe ser cumplida.
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