Sucesos

CLAVES | Qué tipo de comportamiento es delito sexual

Compartir
1160890

Las denuncias en torno a casos de delitos sexuales siguen manifestándose en forma creciente en las redes sociales en Venezuela. Las víctimas son principalmente menores de edad que, ya adultas, han logrado armarse de valor para darle visibilidad a esos hechos criminales. El Centro Comunitario de Aprendizaje (Cecodap) pidió el 26 de abril de 2021 al gobierno de Nicolás Maduro que se garantice la justicia a quienes han sido víctimas de abuso sexual en el país.

La OMS define la violencia sexual como «todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra,  independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo».

Lea también:
Jóvenes denuncian caso de acoso sexual en modelos colegiales de Naciones Unidas

Según la ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, registrada en la Gaceta Oficial No. 40.548 de fecha 25 de noviembre de 2014, en su artículo 15, se consideran 21 formas de violencia de género en contra de las mujeres. Estas son esas formas de violencia sexual o de género:

  1. Violencia psicológica: Toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.
  2. Acoso u hostigamiento: Toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
  3. Amenaza: Anuncio verbal o con actos de la ejecución un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.
  4. Violencia física: Toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.
  5. Violencia doméstica: Toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines.
  6. Violencia sexual: Toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.
  7. Acceso carnal violento: Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina, persona con quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su dase, por alguna de estas vías.
  8. Prostitución forzada: Es la Acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer.
  9. Esclavitud sexual: Es la privación ilegítima de libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual.
  10. Acoso sexual: Solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación.
  11. Violencia laboral: Discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo, públicos o privados, que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral el quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo.
  12. Violencia patrimonial y económica: Toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos indispensables para vivir.
  13. Violencia obstétrica: Es la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.
  14. Esterilización forzada: Realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva.
  15. Violencia mediática: Es la exposición de la mujer, niña o adolescente, a través de cualquier medio de difusión, que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación.
  16. Violencia institucional: Acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tengan como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta Ley, para asegurarles una vida libre de violencia.
  17. Violencia simbólica: Son mensajes, valores, iconos, signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad.
  18. Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes: Todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro de orden material de carácter ilícito.
  19. Trata de mujeres, niñas y adolescentes: Es la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de mujeres, niñas y adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre mujeres, niñas o adolescentes, con fines de explotación, tales como prostitución, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, !a
    servidumbre o la extracción de órganos.
  20. Femicidio: Es la forma extrema de violencia de género, causada por odio o desprecio a su condición de mujer, que degenera en su muerte, producidas tanto en el ámbito público como privado.
  21. Inducción o ayuda al suicidio: Es la consecuencia extrema de la violencia psicológica, acoso, hostigamiento y amenaza que generan las condiciones para provocar la muerte de una mujer por motivaciones de género.

En todo contexto

La psicóloga clínica y y coordinadora de la ONG Avesa, encargada de la defensa de los derechos sexuales, reproductivos y derechos de las mujeres, Magdymar León, dijo para El Pitazo que la violencia sexual tiene una diversidad de expresiones en las que puede haber contacto físico y penetración, como en otras que no.

«Cuando hablamos de violencia sexual hacia adolescentes o la población sexual usualmente no se requiere el uso de la fuerza física sino el engaño, la manipulación o la seducción que implica la autoridad de la persona agresora sobre la victima, esto es suficiente para cometer el delito», explicó.

Entrada Relacionada

Lea también:
Portuguesa | 15 casos de abuso sexual infantil se han reportado este 2021

Agrega que la violación sexual viene siendo la «expresión última» de una cadena de formas de violencia sexual. Refiere que, de acuerdo a la norma nacional, pueden denominarse actos lascivos, tocamientos, mostrar imágenes pornográficas o tocamientos de partes del cuerpo aún cuando no haya existido ninguna penetración.

Magdymar León asegura que hay otras formas de violencia sexual que se dan en contextos educativos, institucionales o deportivos y que, en esos casos, hay una solicitud explicita o implícita de algún tipo de acercamiento o contacto sexual a cambio de obtener algún beneficio, en el contexto de la relación, o con la amenaza de perderlos.

«Hay otras formas que tienen que ver con el contacto sexual y si hay una transacción económica. En Venezuela, por ejemplo, está sancionada la prostitución forzada y la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. También el trafico, la trata de mujeres, niñas y de varones».

En el Capitulo VI (de los delitos) de la ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia están las sanciones que se aplicarían a las personas que cometieron estos delitos incluyendo también acto carnal con víctima especialmente vulnerable, actos lascivos, ofensa pública por razones de género y violencia patrimonial y económica.

León reitera que todas estas formas constituyen delitos y pueden ser denunciados ante los órganos receptores: policía nacional, estadal, municipal, ante el Ministerio Público y el Cicpc. «En el caso de niños se puede acudir a los consejos de protección del municipio en el que ocurrieron los hechos de violencia sexual».

La psicóloga y docente indica que esta ley es amplia y da la potestad a la víctima y a cualquier persona que esté en conocimiento de algún delito de violencia contra la mujer de presentarlos ante los órganos receptores de denuncia.

Redacción El Pitazo
Publicado por
Redacción El Pitazo

Entradas recientes

Prueba

25 marzo, 2024 2:13 pm

prueba numero 3

18 enero, 2024 11:24 am

dsdsdsd

17 enero, 2024 1:48 pm

Esta web usa cookies.