Hasta la 1:30 de la madrugada del sábado 1° de abril, el Tribunal Supremo de Justicia estuvo revisando las decisiones 155 y 156 a petición del Consejo de Defensa de la Nación o, mejor dicho, siguiendo instrucciones del presidente Nicolás Maduro.
Los efectos de la presión internacional y de la imprevista condena de la fiscal General, Luisa Ortega Díaz, condujeron al máximo tribunal a retractarse de los fragmentos más polémicos en las dos nuevas sentencias, 157 y 158, poco después de que Maduro pidiera la resolución del “impasse”. Sin embargo, el organismo no se pronunció acerca del “desacato y omisión legislativa” que mantiene sobre la Asamblea Nacional.
La oposición ha interpretado las modificaciones como simples “tachaduras” que no restituyen el orden constitucional en Venezuela y reitera que se mantiene el “golpe de Estado” y la no separación de poderes.
Aunque aún no se tiene acceso al texto original de las dos últimas decisiones (157 y 158), sino a las reseñas que fueron publicadas en la página web del organismo a primera hora del sábado (el portal continuó fallando hasta la mañana siguiente), es posible hacer algunas consideraciones. Esto es lo que se sabe hasta ahora.
El TSJ revirtió únicamente dos de los puntos más polémicos: la cautelar 5.1.1 del fallo 155, referida a los límites impuestos a la inmunidad parlamentaria, que ordenaba al Presidente de la República tomar “medidas militares” para “salvaguardar el orden”; y la cautelar 4.4 del fallo 156, mediante la cual la Sala Constitucional asumía las competencias parlamentarias, “mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las acciones de la Asamblea Nacional”.
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Según el artículo escrito por el abogado José Ignacio Hernández, publicado en Prodavinci, la inmunidad parlamentaria ya “ha sido desconocida” anteriormente. “Ya la Sala ha calificado supuestos delitos cometidos por los Diputados, ordenando abrir investigaciones penales, todo ello en contra del Artículo 200”, reza un fragmento de su texto.
En este punto vale recordar el caso del diputado suplente Gilber Caro, quien lleva dos meses y medio detenido en la cárcel 26 de julio en Guárico, sin atravesar el debido proceso del allanamiento de su inmunidad parlamentaria. Según la ley, ningún diputado puede ser enjuiciado penalmente sin la autorización de la Asamblea Nacional.
Hasta ahora sí. Sigue sin modificarse el apartado en la sentencia 156, en donde el TSJ confiere al Ejecutivo la facultad para crear empresas mixtas sin previa aprobación de la Asamblea Nacional.
Pese a haber reculado en los puntos más álgidos de las sentencias 155 y 156, el Poder Judicial no anula en los dos nuevos fallos (157 y 158) la condición de “desacato” de la Asamblea Nacional. Desde el 6 de diciembre de 2015, el TSJ aprobó 54 decisiones en contra de la mayoría parlamentaria de oposición, limitando sus funciones de control, según los cálculos del abogado constitucionalista José Vicente Haro.
El TSJ suspendió los efectos de las proclamaciones de los diputados de Amazonas (1), que siguen sin incorporarse a la cámara; declaró constitucionales los decretos de Emergencia Económica (2), por encima del Poder Legislativo; declaró que la Asamblea no puede revocar ni anular designaciones de magistrados (3); declaró inconstitucionales la mayoría de las leyes aprobadas en este nuevo período legislativo (4); suspendió artículos del Reglamento de Interior y Debates de la AN (5); y hasta autorizó al Ejecutivo a presentar su rendición de cuentas ante el TSJ (6). Todas son medidas contrarias a la Constitución que siguen vigentes y que no han sido revocadas.
El Poder Ejecutivo no reconoce a la nueva Junta Directiva del Parlamento, instalada el pasado 5 de enero de 2017, pues su nombramiento aún no se ha publicado en Gaceta Oficial. Otra prueba de ello es la carta enviada por Nicolás Maduro al presidente de la Asamblea Nacional, invitándolo para que acuda al Consejo de Seguridad de la Nación: la convocatoria fue dirigida sin nombre.
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