Caracas. Venezuela tiene un marco legal que tiene por objeto la prevención, tipificación, sanción de los delitos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; la reparación del daño a las personas que hayan sido víctimas de estos delitos, así lo especifica el prólogo de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, aprobada en 2013; pero las muertes de Fernando Albán y del capitán Acosta Arévalo refutan su cumplimiento.
La Ley sobre tortura fue suscrita en junio de 2013, cuando la Asamblea Nacional era presidida por Diosdado Cabello Rondón; en la primera vicepresidencia se encontraba Darío Vivas, Blanca Eekhout en la segunda y Víctor Clark ocupaba el cargo de secretario. Su finalidad es evitar este delito, castigar a quienes lo cometan y que el Estado repare a las víctimas y a sus familiares.
La tarde del lunes 8 de octubre de 2018 murió Fernando Albán, concejal por el municipio Libertador. El político se encontraba en la sede de Plaza Venezuela del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) desde el viernes 5 de octubre, tras ser detenido en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, por incurrir en planes de desestabilización del gobierno de Maduro.
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Al ser conocida su muerte en las redes sociales y medios de comunicación, Tarek William Saab, fiscal general designado por la Asamblea Nacional Constituyente, confirmó la información a través de un contacto telefónico en el canal Venezolana de Televisión: “Hemos tenido conocimiento hace pocos minutos del suicidio del concejal del área metropolitana de Caracas, Fernando Alberto Albán Salazar. La versión preliminar que nuestros funcionarios han recogido en el lugar de los hechos, apenas conocimos la noticia, es que el ciudadano solicitó ir al baño y estando allí se lanzó al vacío desde un piso 10″.
Nueve meses después, las redes sociales se inundaron de nuevo con la noticia que un detenido, custodiado por organismos de inteligencia del Estado había fallecido. Se trataba del capitán de corbeta Rafael Acosta Arévalo, quien fue detenido la tarde del 21 de junio, luego de asistir a una reunión en un centro comercial de la ciudad de Guatire, estado Miranda. Desde allí fue trasladado por funcionarios de la Dirección de Contrainteligencia Militar (Dgcim) a uno de los calabozos de la sede de este cuerpo militar, en Boleíta, municipio Sucre.
El uniformado fue señalado de conspirar contra el gobernante Nicolás Maduro, en un intento de magnicidio que se llevaría a cabo entre el 23 y el 24 de junio, día de la Batalla de Carabobo. El capitán fue presentado el 28 de junio ante los tribunales militares, en Fuerte Tiuna. Pero antes de dar inicio a la audiencia preliminar se desmayó y fue remitido al hospital que queda dentro de la zona militar, conocido como Hospital Militar del Ejército Dr. Vicente Salias Sanoja. Arévalo Acosta falleció la madrugada del 29 de junio.
La necropsia que le hicieron patólogos de la morgue de Bello Monte asegura que falleció a causa de un edema cerebral severo, debido a insuficiencia respiratoria aguda por una rabdomiólisis a causa de traumatismo generalizado. Un parte médico que, de acuerdo con lo dicho por el portal médico Medline Plus, confirma que su muerte fue causada por torturas; pues las principales causas de rabdomiólisis son lesiones por compresión o traumatismos, deshidratación grave, esfuerzo físico extremo, extremos de la temperatura corporal, niveles bajos de fosfatos y convulsiones o temblores musculares.
El artículo 17 de la Ley sobre Tortura contempla el castigo, con hasta 25 años de cárcel, a todo aquel “funcionario que en funciones inherentes a su cargo lesione a una persona que se encuentre bajo su custodia en su integridad física, psíquica o moral, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, con la intención de intimidar, castigar u obtener información o una confesión”. El apartado también hace referencia su inhabilitación para ejercer cargos públicos de 15 hasta 25 años. El artículo 19 señala que los efectivos que colaboren con los torturadores o los encubran pagarán la misma condena.
El instrumento también hace referencia, en su artículo 6, que las víctimas y familiares de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes tienen derecho a exigir medidas de protección y seguimiento, y medidas de prevención a los órganos y entes competentes.
La mañana de este 3 de julio se conoció que varios uniformados levantaron una protesta para exigir mejores condiciones; pues como menciona la diputada Delsa Solorzano «además de la muerte del capitán Acosta Arévalo, hay un brote de hepatitis, por cada 60 hombres hay una poceta, los cuartos donde duermen tres personas miden tres metros por tres metros, y se les prohíbe llevar sol». El abogado, Omar Mora Tosta, defensor de un grupo de militares detenidos en la Dgcim y la cárcel de Ramo Verde, señala que «si se cumpliera la Ley de Torturas los familiares podrían acudir a los órganos competentes a denunciar y exigir, pero la justicia en Venezuela está parcializada».
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