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miércoles, 15 mayo, 2024
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TSJ declara nulidad del Estatuto de Transición a la Democracia

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Caracas.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró este 8 de febrero la nulidad absoluta y carencia de efecto jurídico del Estatuto que rige la Transición a la Democracia para  restablecer la vigencia de la Constitución, de fecha 5 de febrero de 2019, dictado por la Asamblea Nacional (AN), por colidir con lo previsto en la Constitución Nacional.

El pronunciamiento del TSJ, realizado por el magistrado Juan José Mendoza, declara además el «asalto al Estado de Derecho y a todos los poderes públicos» por parte de la AN, y exhorta al Ministerio Público para que realice las investigaciones correspondientes en relación a este dictamen.

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Además, ordenó la notificación del pronunciamiento del TSJ a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) para la toma de decisiones pertinentes, y ratificó la nulidad de cualquier actuación de la Asamblea Nacional, a la que considera en desacato.

«Grotesca violación»

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Mendoza señaló que se declara la nulidad ya que el Estatuto, producto de un acto subconstitucional, evidencia la grotesca violación del principio de separación de poderes y del modelo presidencial de Estado y de gobierno consagrado en la Carta Magna, «pues la Asamblea Nacional, en desacato, valiéndose del estatuto pretende desconocer al Presidente Nicolás Maduro«, para asumir totalmente las atribuciones constitucionales que le corresponden al Poder Ejecutivo.

Además, la Sala Constitucional afirmó haber hallado vicios de inconstitucionalidad graves, que conllevan a declarar el Estatuto como un acto de fuerza. Entre las observaciones indica que pasa por encima del marco constitucional vigente para implementar la renovación de los demás poderes públicos a través de la Asamblea Nacional, que, reiteró se encuentra en desacato.

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Asegura el tribunal que en el texto es «notorio el propósito de declarar ilegal o ilegítimo todo acto relacionado con el poder público anterior a la conformación actual del órgano legislativo, con lo que hace parecer que todo lo actuado anterior a ello es nulo o ilegal.

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A tal efecto, el instrumento colide con la Constitución vigente. A su juicio, el Estatuto viola, relaja y desconoce diferentes disposiciones de orden constitucional, por lo que mal puede la AN pretender normar en base a este texto, que registra «graves y grotescas violaciones a la Carta Magna.

Traición a la patria

El TSJ se refirió a los nombramientos diplomáticos realizados por la Asamblea Nacional en diferentes países y aseguró que las designaciones, realizadas «bajo una usurpación de funciones, por parte de la írrita junta directiva de la AN, así como en desconocimiento de los procesos constitucionales son nulos, de nulidad absoluta».

En tal sentido, señaló que los actos de estos representantes diplomáticos «no surten efecto jurídico para con la República Bolivariana de Venezuela». En consecuencia, las personas naturales que acepten dichas designaciones y sus actuaciones podrían estar incursas en el delito de traición a la patria«.

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