La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta de las magistradas y magistrados que la integran, declaró la constitucionalidad del Decreto N° 1.989, dictado por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, que establece el Estado de Excepción en los municipios Indígena Guajira, Mara y Almirante Padilla del estado Zulia, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.742 del 7 de septiembre de 2015, conforme al artículo 339 de la Carta Magna.
Así lo dispone la sentencia N° 1.176 publicada este martes 15 de septiembre de 2015, en la cual se indica que el propósito del Decreto N° 1.989 es impedir la extensión o prolongación de la situación coyuntural, sistemática y sobrevenida, del contrabando de extracción organizado a diversas escalas, así como la violencia delictiva que le acompaña y los delitos conexos, que trasgreden el orden público, la seguridad y defensa, así como la soberanía alimentaria y económica de la zona fronteriza, y del resto de la Nación, con la diferencia de que en esta ocasión el Ejecutivo Nacional consideró necesario extenderlo a los mencionados municipios del estado Zulia.
De igual forma indicó que la medida declarativa del Estado de Excepción obedece a la necesidad de continuar con la protección de las instituciones, expresión directa del Poder Público y de la sociedad, que fueron rebasadas en sus funciones y derechos de control y paz social en los municipios sobre los cuales versa el Decreto.
En tal sentido, el TSJ declaró la absoluta, plena e integral constitucionalidad del Decreto 1.989, el cual fue dictado en cumplimiento de todos los parámetros que prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción y demás normativas aplicables, preservando los Derechos Humanos y en protección del Texto Fundamental, del pueblo, del Estado y de sus instituciones.
Finalmente, esta decisión ratifica los argumentos que sirvieron de base al TSJ para afirmar la constitucionalidad de los decretos 1.950 y 1.969 mediante los cuales el Jefe de Estado declaró la misma medida en los municipios Bolívar, Pedro María Ureña, Junín, Capacho Nuevo, Capacho Viejo, y Rafael Urdaneta del estado Táchira, el primero de ellos; y en Lobatera, Panamericano, García de Hevia y Ayacucho de ese mismo estado, el segundo, a través de las sentencias dictadas por la Sala Constitucional bajo los números 1.173 del 28 de agosto de 2015 y 1.174 del 8 de septiembre de 2015, pues tales decretos comparten similar fundamento fáctico.
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