La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la constitucionalidad de los Decretos N° 2.013, 2.014, 2.015 y 2.016, dictados por el presidente Nicolás Maduro, que establecen el Estado de Excepción en los municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá, Jesús Enrique Lossada, la Cañada de Urdaneta, los municipios Catatumbo, Jesús María Semprún y Colón del estado Zulia; así como el municipio Páez y los municipios Rómulo Gallegos y Pedro Camejo del estado Apure, respectivamente, publicados en la Gaceta Oficial N° 40.746 del 15 de septiembre de 2015.
Así lo disponen las sentencias N° 1.177, 1.178, 1.179 y 1.180, publicadas este martes 22 de septiembre de 2015, las cuales reconocen que el objetivo de los mencionados Decretos es «evitar de forma urgente y perentoria el contrabando de extracción organizado a diversas escalas, así como la violencia delictiva que le acompaña y los delitos conexos, que vulneran el orden público, la seguridad y defensa, además de la soberanía alimentaria y económica de la zona fronteriza, y del resto de la Nación».
Igualmente, afirmó que la medida declarativa del Estado de Excepción «obedece a la necesidad de continuar con la protección de las instituciones, expresión directa del Poder Público y del Poder Popular, que fueron rebasadas en sus funciones y derechos de control y paz social en los municipios sobre los cuales versa el Decreto».
En tal sentido, el Máximo Tribunal declaró la absoluta, plena e integral constitucionalidad de los Decretos «que fueron dictados en cumplimiento de todos los parámetros que prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción y demás normativas aplicables, preservando los Derechos Humanos y en protección del Texto Fundamental, del pueblo, del Estado y de sus instituciones».
Estas decisiones ratifican los argumentos que sirvieron de base al TSJ para afirmar la constitucionalidad de los decretos Nros. 1.950, 1.969 y 1.989, a través de las sentencias dictadas por la Sala Constitucional bajo los números 1.173 del 28 de agosto de 2015, 1.174 del 8 de septiembre de 2015, y 1.176 del 15 de septiembre de 2015, pues tales decretos comparten similar fundamento fáctico.