Reglamento de procesos electorales viola artículo de la Constitución, advierte especialista

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Mientras que el artículo 188 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela estipula que los candidatos a la Asamblea Nacional deben residenciar cuatro años consecutivos antes de las elecciones, el artículo 113 del Reglamento de la Ley Orgánica de Procesos Electorales propone que el aspirante al Parlamento pueda registrar su candidatura si este vivió cuatro años consecutivos en cualquier momento antes de los comicios. El constitucionalista Gerardo Fernández explica qué podría significar esta disparidad.
Edecio Brito
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