Política

¿Qué significa la aplicación de la doctrina R2P solicitada por Juan Guaidó?

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El presidente interino de Venezuela, Juan Guaidó, solicitó ante las Naciones Unidas este miércoles 23 de septiembre la aplicación del principio de Responsabilidad de Proteger (R2P) para restablecer la democracia en el país con ayuda de la comunidad internacional.

En su discurso, Guaidó aseguró que los crímenes de lesa humanidad cometidos por la administración de Nicolás Maduro, así como el control de facto que ejerce sobre el país, han agotado ya cualquier intento diplomático de realizar una transición pacífica, por lo que pidió a los Estados miembros de la ONU que «asuman la responsabilidad de asistir al Gobierno legítimo de Venezuela en su misión de proteger al pueblo venezolano, y considerar una estrategia que incluya estos escenarios«.

La aplicación del R2P había sido un clamor por parte de varios sectores de la oposición desde la instalación del Gobierno interino a principios de 2019. Ya desde febrero la fracción 16 de Julio de la Asamblea Nacional y la plataforma Soy Venezuela, liderada por María Corina Machado, pidió al Parlamento invocar el artículo 187.11 de la Constitución para solicitar una intervención militar extranjera apoyándose en el R2P. La misma petición fue hecha después, en mayo, por el propio el Tribunal Supremo de Justicia en el exilio.

Aunque el tema se llevó a la mesa en varias reuniones del Grupo de Lima y la Organización de Estados Americanos (OEA), y fue una de las opciones más estudiadas por el equipo internacional del Gobierno interino junto al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (Tiar), no fue sino hasta ahora que la administración de Guaidó ha considerado que están dadas las condiciones para la aplicación del mecanismo.

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Sin embargo, ¿qué es exactamente el R2P? Pues la Responsabilidad de Proteger es una doctrina adoptada por la ONU luego de la Cumbre Mundial de 2005, con el fin de evitar crímenes de lesa humanidad e intervenir no solo en su prevención y contención, sino también durante la fase de reconstrucción postconflicto.

De acuerdo con su propio manifiesto, «cada Estado es responsable de proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. Esa responsabilidad conlleva la prevención de dichos crímenes, incluida la incitación a su comisión, mediante la adopción de las medidas apropiadas y necesarias (…) La comunidad internacional debe, según proceda, alentar y ayudar a los Estados a ejercer esa responsabilidad y ayudar a las Naciones Unidas a establecer una capacidad de alerta temprana».

Según la politóloga Heyser Rodríguez, en los casos en los que el Estado no está en capacidad de proteger a sus ciudadanos, o cuando es el causante de las violaciones de derechos humanos, el R2P hace que recaiga sobre la propia comunidad internacional la responsabilidad de asumir la protección de los grupos vulnerables a través de múltiples mecanismos.

«Aluden a que si el poder presidencial es el que comete crímenes de lesa humanidad, entonces, ¿cómo puede ser garante de protección frente a las víctimas el mismo poder?», se pregunta.

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De este modo, la doctrina de la ONU se basa en tres pilares fundamentales, los cuales, según el Centro de Justicia y Paz (Cepaz), son:

  1. Cada Estado tiene la responsabilidad primaria de proteger a su población de los crímenes masivos.
  2. La comunidad internacional tiene la responsabilidad de asistir a los Estados en el cumplimiento de esa protección.
  3. La comunidad internacional debe utilizar vías diplomáticas, humanitarias y otros mecanismos pacíficos para proteger a las poblaciones de los crímenes mencionados.

Durante su discurso ante la ONU, Guaidó aludió a la incapacidad de la administración de Maduro de proteger a los venezolanos de la crisis humanitaria provocada por sus políticas. Por el contrario, ha reprimido y perseguido cualquier tipo de disidencia y es responsable de torturas, detenciones arbitrarias y asesinatos, como lo recoge el informe de la Misión de Determinación de Hechos.

Igualmente, también reconoce que su Gobierno interino tiene dificultades para garantizar la seguridad de la población, principalmente por las acciones que desde el propio oficialismo han bloqueado iniciativas como el ingreso de ayuda humanitaria o entregas de insumos y apoyos económicos al personal de salud durante la pandemia de COVID-19.

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¿Habrá intervención militar?

Basados en el segundo y tercer pilares fundamentales del R2P, y al contrario de lo que exigen las peticiones de la fracción 16-J, la activación de la doctrina no significa que habrá una misión militar extranjera en el país de inmediato, pues los propios estatutos de la ONU buscan evitar cualquier intervención innecesaria y prefieren abogar por métodos más diplomáticos, como planes de acción nacional para evitar los crímenes de lesa humanidad, colaboración con organizaciones internacionales y regionales y asistencia humanitaria a las diferentes instituciones.

No obstante, la Responsabilidad de Proteger sí establece el uso de la fuerza una vez que se hayan agotado todos los medios pacíficos y diplomáticos y demostrado la imposibilidad real del Estado de solucionar la situación, con lo cual la comunidad internacional se puede involucrar directamente en los asuntos del Estado en cuestión, incluso sin el consentimiento de su Gobierno, como último recurso y únicamente con la aprobación del Consejo de Seguridad de la ONU.

Este punto, sin embargo, es controvertido, pues supone una violación a la soberanía de una república independiente. El Cepaz aclara que el R2P está apegado al derecho internacional e incluye otra definición de la soberanía basada no solo en los derechos del Estado, sino también en los de su población, lo cual ha permitido la actuación de coaliciones extranjeras en Libia, Siria y Sudán.

«Se trata la soberanía como un deber y obligación condicionada por el respeto de los derechos humanos, lo cual le otorga un fin determinado: la protección humana ante la omisión o insuficiente capacidad del Estado de garantizar el respeto de los derechos humanos de su población», señala.

Igualmente, el uso de la fuerza autorizado por el Consejo de Seguridad debe regirse con apego a la Carta Fundacional de la Organización de Naciones Unidas, solo cuando el país donde se va a intervenir sea calificado de amenaza para la paz mundial.

Así, aunque está abierta la puerta de una intervención extranjera en Venezuela, todavía es una posibilidad lejana, especialmente porque la ONU primero debe deliberar sobre si es procedente o no la solicitud de Guaidó.

Jordan Flores
Publicado por
Jordan Flores

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