Caracas. Diecisiete días y más de 100 horas. Ese es el tiempo que tienen los familiares y abogados sin conocer el paradero de los diputados Gilber Caro y Edgar Zambrano respectivamente, luego de que fueran aprendidos por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional. En ambos casos, el gobierno de Nicolás Maduro ha violado la Constitución de la República, y, en consecuencia, ha transgredido los derechos humanos.
El director de Acceso a la Justicia, Alí Daniels, sostiene a El Pitazo que ambos casos son extremos. En lo relacionado con la detención de Zambrano, quien es primer vicepresidente de la Asamblea Nacional, el gobierno se cuidó de no mostrarse ante el mundo como un Estado violento, pero lo aisló. Mientras que en el caso de Caro con un expediente por traición a la patria y sustracción de efectos de las Fuerzas Armadas, se ha producido una desaparición forzada en la que ni siquiera el Tribunal 6to de Control Militar del estado Carabobo, que ordenó revocar la medida sustitutiva de libertad, conoce el sitio de reclusión.
El artículo 49 de la Constitución habla sobre el debido proceso, que Maduro y sus organismos infringen al no permitir el derecho a la defensa; pero especialmente en el caso de Caro se viola el derecho a ser notificado de los cargos y a ser juzgado por sus jueces naturales, debido a que su causa la lleva un tribunal militar.
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Se incumple el derecho a la libertad individual previsto en el artículo 44 de la Constitución y el derecho a comunicarse de inmediato con familiares y abogados que se encuentra en el numeral 2 del mismo apartado; el derecho a ser tratado con dignidad establecido en el 46 de la Carta Magna numeral 2; y el derecho a tener acceso a los órganos de la administración de la justicia para hacer valer sus derechos, dispuesto en el artículo 26 de la Constitución.
Las autoridades que apresaron a Caro, la madrugada del 26 de abril, violaron el artículo 45 de la Constitución al practicar la desaparición forzada, de acuerdo con la denuncia de su abogada Theresly Malavé. Además, no fue presentado ante tribunales dentro de las 48 horas que establece el artículo 44 de la Constitución.
Aunque a Zambrano lo presentaron dentro del lapso, se desconocen las condiciones en las que se celebró la audiencia, sobre todo porque se les impidió a sus abogados que ejercieran la defensa. Incluso, Lilia Camejo denunció que el Tribunal 2do de Control con competencia en terrorismo no estaba despachando la madrugada del 9 de mayo. Tampoco se conoce si efectivamente se encuentra recluido en Fuerte Tiuna porque las autoridades se niegan a confirmarlo.
El 8 de mayo fue llevado en una grúa desde la sede del Comité Ejecutivo Nacional de Acción Democrática hasta El Helicoide y en la noche del 9 de mayo fue trasladado al Palacio de Justicia. Desde entonces se encuentra en Fuerte Tiuna, de acuerdo con una nota de prensa publicada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Los delitos que imputó el tribunal al primer vicepresidente de la AN son traición a la patria, conspiración, rebelión civil, usurpación de funciones, instigación pública a la desobediencia de las leyes y el odio continuada, por los hechos del 30 de abril.
El 23 de abril el Tribunal 6to de Control Militar del estado Carabobo, a cargo del juez de apellido Montoya, revocó la medida sustitutiva de libertad de Caro porque no se presentó el día anterior y ordenó la aprehensión, ejecutada el 26 de abril. Sin embargo, la defensa fue notificada de la decisión el 6 de mayo, 10 días después.
Malavé, en su defensa, indica que desde que la antigua jueza Luz Santafe salió de Venezuela, “el tribunal está en desorden”, y desde que fue excarcelado, en junio del año pasado, el expediente estuvo paralizado. Ni siquiera se ha celebrado la audiencia preliminar.
Desde entonces, el también dirigente de Voluntad Popular se presentaba dentro de los cinco días siguientes a la fecha establecida o acudía 10 días antes porque debía cumplir su función como diputado de la AN. Malavé destacó a El Pitazo que el tribunal no despacha de forma consecutiva. “La Constitución es letra muerta”, sostuvo.
Daniels indica que el gobierno de Maduro debió respetar la inmunidad parlamentaria de ambos. Si bien no es un derecho, el fuero es un privilegio que otorga la Constitución a los miembros del Poder Legislativos que son electos por voto universal, secreto y directo.
En su artículo 200, la Constitución indica que de los presuntos delitos que cometan los integrantes de la AN conocerá el TSJ, órgano que podrá ordenar su detención y enjuiciamiento, previa autorización de la Asamblea Nacional.
Y en caso de cometerse una flagrancia, que ha sido el argumento del Poder Judicial para pedirle a la Asamblea Nacional Constituyente el allanamiento de la inmunidad y saltarse el antejuicio de mérito, la autoridad lo pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará lo ocurrido al TSJ. Nada de lo dispuesto en este apartado se ha cumplido.
No obstante, el diputado Williams Dávila dijo a El Pitazo que plantearán ante el Parlamento del Mercosur y la Unión Europea la violación de la inmunidad parlamentaria y del debido proceso. “La comunidad internacional debe actuar porque estamos en presencia de un estado fallido que no respeta ninguna norma constitucional”, señaló.
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