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sábado, 18 mayo, 2024
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La AN tiene la potestad para investigar a cualquiera de sus instancias o miembros

Las leyes venezolanas dejan claro el procedimiento para investigar a cualquier parlamentario al que se le acuse de un presunto delito. Al respecto, el constitucionalista Juan Manuel Raffalli explicó que la AN tiene la potestad de investigar a sus miembros

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Caracas.- Como un cuerpo autónomo, la Asamblea Nacional (AN) tiene la potestad de realizar investigaciones sobre sus propias instancias o diputados, cuando estas incurran en un presunto delito o desacato. Así lo confirmó el abogado constitucionalista, Juan Manuel Raffalli.

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“Conceptualmente como cuerpo deliberante, autónomo y electo popularmente, la propia Asamblea Nacional puede llevar adelante sus propias investigaciones y su propio procedimiento, porque precisamente ahí está la base de la separación de los poderes públicos”, dijo Raffalli en entrevista concedida a El Pitazo.

Al respecto, el jurista recordó que el artículo 200 de la Constitución deja clara la autonomía de este poder público, al hablar de inmunidad parlamentaria y de los procedimientos previos a cualquier investigación.

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Tal como lo indica el artículo citado por el abogado, “de los presuntos delitos que comentan los integrantes de la Asamblea Nacional, conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento”.

Raffalli puntualizó que, en el caso particular de la investigación a la Comisión de Contraloría, cuyos miembros han sido señalados por el medio de comunicación ArmandoInfo, de aceptar dinero para buscar “indulgencias ante autoridades internacionales”, para el empresario Carlos Lizcano, el proceso investigativo puede derivar en dos vertientes.

Indicó que una de las opciones podría ser la creación de una comisión especial que se ocupe de las investigaciones y otra, la reestructuración de la Comisión de Contraloría con sus miembros no activos, como los diputados suplentes. “Deben resolverlo en base a su orden de funcionamiento”, aclaró el abogado.

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¿Cómo se juzga a un diputado?

Los diputados gozan de inmunidad parlamentaria y, de acuerdo con el artículo 200 de la Constitución, está solo puede ser allanada por la Asamblea Nacional. Para tal fin, el Reglamento de Interior y Debate por el que se rige el Parlamento determina que dentro de la instancia se debe crear una comisión especial, que estudiará el tema y llevará las conclusiones a la plenaria dentro de los 30 días siguientes a su constitución.

El artículo 266 de la Constitución y el 37 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen procedimientos especiales para el juzgamiento de altos funcionarios. En el caso de los parlamentarios, son la Asamblea Nacional o el Ministerio Público quienes pueden solicitarlo.

De acuerdo a las leyes venezolanos, son los fiscales del Ministerio Público (MP) quienes deben investigar los presuntos hechos punibles cometidos por un diputado o diputada de la Asamblea Nacional y remitir los resultados al fiscal general de la república, para que este pida al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no méritos para el enjuiciamiento.

En el máximo tribunal se debe designar quien evalúe la solicitud y elabore un proyecto de decisión, que debe ser discutido y aprobado por la mayoría de los 32 magistrados del TSJ. Si se declara que hay méritos para el enjuiciamiento, se autoriza a la Fiscalía para ahondar en las investigaciones y formalice la acusación.

Este domingo, 1 de diciembre, el presidente (e), Juan Guaidó aclaró que los parlamentarios involucrados en el presunto “lavado” de expedientes están separados de sus cargos, pero que serán las investigaciones las que determinen si procede el allanamiento de su inmunidad.

No obstante, Guaidó recordó la “precariedad institucional” y la “usurpación de la Fiscalía, así como la irregularidad del Tribunal Supremo de Justicia” para el momento de establecer las responsabilidades penales.

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