Caracas.- El pasado mes de junio, la Asamblea Nacional electa en 2020 aprobó en primera discusión 10 artículos del Proyecto de Ley de Ciudades Comunales. El articulado cuenta con 59 artículos más una disposición transitoria y dos finales.
Según la exposición de motivos:
“La Asamblea Nacional se apresta a deliberar y legislar con la urgencia parlamentaria, para la aprobación de la Ley Orgánica de las Ciudades Comunales, respondiendo de esta manera a las exigencias legislativas del Poder Popular (…) para exigir un salto cuántico desde la innovación democrática, asumiendo en el marco del poder constituyente la construcción de la Ciudad Comunal como una nueva forma político organizativa en el territorio”.
El texto define a la Ciudad Comunal como una “unidad espacial con autonomía relativa dentro de su ámbito territorial en el sistema de escalas contenidas en la Ley Constitucional del Plan de la Patria, en lo concerniente a planes, decisiones, recursos, competencias, proyectos, gestión, seguimiento y gobierno”.
¿Qué efectos previsibles en la estructura política pueden desencadenarse con este aún Proyecto de Ley? El Pitazo conversó con la investigadora social Mirla Pérez, quien considera que este instrumento no es una ley aislada.
Para Pérez, la Ley de Ciudades Comunales pertenece a un sistema que busca reconfigurar la organización tanto territorial como política.
“Estamos pasando de la territorialidad republicana, civil, a una miliciana y militar. Esta territorialidad miliciana se está configurando, a su vez, como un sistema de organización territorial de las llamadas unidades populares, de defensa popular y va sustituyendo con mayor fuerza a la geopolítica civil”, explica la profesora de la Universidad Central de Venezuela (UCV).
Otro elemento que destaca Pérez, es el reconocimiento de que esta ley está enmarcada dentro del Plan de la Patria que tiene rango Ley Constitucional y que establece: «No somos el ejercicio de una gestión de gobierno, somos un proceso revolucionario. En ello, la transformación del Estado, la lucha contra el burocratismo no es simplemente un problema de gestión en la reconfiguración del Estado, siendo el gobierno de calle un proceso constituyente para edificar el nuevo estado popular comunal soberano“.
“Ellos están reestructurando, refundando el Estado. Estamos pasando así del Estado Republicano a uno comunal”, insiste Pérez.
Mirla Pérez destaca que la estructura comunal ha venido “desvalijando” la estructura institucional y construyendo una nueva jerarquía de poder.
Recuerda cómo se han ido sustituyendo las organizaciones naturales de la sociedad como por ejemplo, las juntas de vecinos, a las cuales se les ha pretendido desplazar con los consejos comunales. Sin embargo, Pérez recalca que, aunque han tenido impacto, no ha logrado penetrar el tejido de organización social al ser impuestos.
Como señalaba Pérez anteriormente, la incorporación, en términos políticos, de la milicia junto a esta Ley de Ciudades Comunales busca, a su juicio, “recentralizar” al Estado luego de haberlo fragmentado.
Y aunque la fragmentación continuará, Pérez considera que buscan establecer un nuevo orden ya que el municipio, el Estado, desde el carácter descentralizado, no les sirve. “Requieren un poder directo del presidente al jefe de calle sin mediación posible”, asegura.
Desde que inició el gobierno de Hugo Chávez, expertos, empresarios y de distintos sectores sociales han insistido en el peligro que corre la propiedad privada, sobre todo, cuando arreció la política de expropiaciones. Con la llegada de Nicolás Maduro al poder, el miedo de muchos persistía aunque por momentos han aparecido ciertas “treguas”.
Sin embargo, con esta Ley, Pérez enciende las alertas dado el “espíritu comunal” en cuanto al sentido de propiedad.
¿De qué propiedad se habla en el estado comunal? «Ya no se habla de la propiedad privada sino de la comunal. Hay todo un sistema de transferencias a las comunal«, dice la investigadora.
Y para reforzar su punto, hace mención al artículo 57 de este Proyecto de Ley en el que se prevé que el Ejecutivo junto a los consejos presidenciales del Poder Popular reglamentarán el plan de transferencias, en forma de propiedad y gestión, así como el plan estratégico para su implementación.
Pérez señala que estas instancias vendrían a ser entonces, los sustitutos de los estados y alcaldías. “Al final, todo se reconduce hacia la propiedad comunal y la consecuencia es, como ya dijimos, el desmantelamiento total del Estado Republicano”, puntualiza.
“Artículo 57. El poder popular organizado podrá y deberá participar en la planificación, cogestión y contraloría social de todo el sistema de servicios públicos, infraestructura, equipamiento urbano y vivienda en una visión orgánica y sistémica. De la misma forma, podrán ser transferidas competencias específicas de servicios, obras y empresas públicas, dentro de una visión sistémica del Estado, garantizando la operatividad y sistema de recursos sostenibles. En este sentido, en los casos de transferencias de gestión deberá atenderse la integralidad de los sistemas, así como las estructuras de sostén, mantenimiento e insumos que garanticen el éxito del proceso. El Ejecutivo nacional deberá reglamentar y generar, con la participación de los consejos presidenciales del Poder Popular, un marco normativo y plan de transferencias de formas de propiedad y gestión, así como el plan estratégico para su implementación y corresponsabilidad, en el espíritu comunal y no de propiedad privada”.
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