Política

Estado de alarma por COVID-19: vacíos de un decreto que promueven abusos

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Caracas.- Dos millones de bolívares cobran a los habitantes de Vargas que no usen tapabocas; en Carúpano, estado Sucre, una alcaldesa obliga a hacer ejercicios y a gritar consignas a quien no cumpla la cuarentena; mientras que en Barinas un alcalde prohibió la circulación a partir de las 2:00 pm. Ninguna de estas sanciones impuestas por autoridades regionales y municipales, e incluso militares, fueron acordadas en el decreto de estado de alarma que decidió el gobierno de Nicolás Maduro el pasado 13 de marzo, cuando se confirmaron los primeros dos casos de COVID-19 en el país.

Con decretos municipales y estadales, o mediante declaraciones a medios de comunicación, gobernadores y alcaldes han limitado el derecho a la circulación e impuesto sanciones sin tener facultad para ello. La Organización No Gubernamental Acceso a la Justicia advierte que los vacíos que Maduro dejó en el decreto presidencial abrieron las puertas a las extralimitaciones y a la corrupción.

En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.519, de fecha 13 marzo de 2020, se publicó el decreto N° 4.160, en el cual Maduro declara el estado de alarma en todo el país y establece que solo él podrá ordenar restricciones a la circulación en determinadas áreas o zonas geográficas, así como la entrada o salida. Sin embargo, no regula el ejercicio del derecho que se está restringiendo; es decir, no estableció un horario ni les dio competencias a las autoridades regionales y locales para restringir el derecho al tránsito, por ejemplo.

El director de Acceso a la Justicia, Alí Daniels, explica a El Pitazo que el Ejecutivo no estableció restricciones; por lo tanto, las decisiones que se han tomado fuera del decreto son arbitrarias. Señala que ninguna autoridad, aparte del jefe de Estado, tiene la facultad de poner límites a los derechos en estado de alarma. Incluso, en las disposiciones finales, se aclara que la administración pública, estadal y municipal, “prestará el apoyo” para prevenir la propagación de la enfermedad por coronavirus.

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¿En qué estados hay limitaciones para circular?

Desde las 6:00 am hasta las 2:00 pm pueden transitar los habitantes del municipio Bolívar del estado Barinas, según lo establecido en el decreto N° 005, de fecha 31 de marzo de 2020. Quien incumpla esta disposición deberá cancelar una multa y ese dinero servirá para la compra de suministros médicos. Aunque en el municipio Girardot del estado Aragua no hay multas, también se prohibió la circulación a partir de la misma hora, de acuerdo con el decreto N° 007, de fecha 3 de abril de 2020.

Sin decreto, el ministro para la Comunicación e Información, Jorge Rodríguez, impuso un toque de queda el 6 de abril en Simón Bolívar y Ureña, municipios fronterizos del estado Táchira. Solo se puede transitar desde las 11:00 am hasta las 4:00 pm. Esta disposición es ilegal.

El coordinador de Provea, Marino Alvarado, señala que una restricción de tránsito como la del municipio Chacao del estado Miranda, que se estableció de 6:00 pm a 6:00 am, solo promueve allanamientos por parte de organismos policiales.

Otra imposición que tampoco tuvo decreto se registró en el estado Bolívar. El secretario de Seguridad Ciudadana de la entidad, Alex Pantin, informó que por orden del gobernador, Justo Noguera, la circulación peatonal y de vehículos sería hasta las 2:00 pm; de lo contrario, serían detenidos y llevados hasta un lugar para recibir una charla durante ocho horas. No obstante, en el decreto publicado por el alcalde del municipio Heres, de fecha 5 de abril de 2020, no se indica que habrá detención por salir después del límite o no tener tapabocas.

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Además de estas amenazas, los gobiernos regionales han dispuesto unidades de transporte terrestre, a los que han denominado coronabús, para llevarse a los habitantes que estén en las calles después del horario establecido o que no tengan tapabocas. Es el caso de los estados Bolívar, Cojedes, Monagas y Sucre.

En Carúpano, por orden de la alcaldesa Nircia Villegas, se llevan a los ciudadanos, los obligan a hacer ejercicios y a gritar consignas como si fuesen uniformados; luego los dejan lejos del centro y tienen que devolverse caminando hasta sus hogares.

Sanciones ilegales

En el decreto presidencial, que tiene rango de ley, se ordenó el uso obligatorio de tapabocas, pero no se señaló que se aplicarían sanciones a quienes no lo utilizaran. Esto significa otro vacío que ha provocado detenciones y amenazas por parte de autoridades regionales.

Un ejemplo de ello se ve en el Zulia, donde el jefe de la Zona de Defensa Integral (Zodi), general Carlos Ríos Urbano, dijo que a partir del 2 abril se detendrían a los vehículos que no contaran con justificación para circular a partir de las 2:00 pm. A su vez, el gobernador de Portuguesa, Rafael Calles, también lanzó su amenaza al asegurar que quien no tuviese mascarilla sería detenido por una o cinco horas.

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Algo similar sucede en Vargas, donde el gobernador, Jorge Luis García Carneiro, notificó que se pondría multa o trabajo comunitario a los que violaran la cuarentena, según lo que indique la Ley de Convivencia Ciudadana, sancionada en 2005. Esta afirmación constituye una violación al principio de legalidad, debido a que el mandatario regional no puede sancionar a nadie por una falta que no está tipificada.

Al respecto, Daniels recuerda que el artículo 49, numeral 6 de la Constitución establece que ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fuesen previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. “El gobernador no puede dictar estado de alarma ni establecer conductas limitantes. La prohibición no es válida; por lo tanto, tampoco lo es la sanción. Un gobernador no tiene competencia para establecer delitos”, argumentó el constitucionalista.  

Lo que apunta Daniels significa que se registra otra ilegalidad cuando la esposa del gobernador del estado Trujillo y presidenta de Fundasalud, Jacqueline Peñaloza, califica como un delito revelar información referente a pacientes y asegura que debe sancionarse.

El 3 de abril, Peñaloza escribió en su cuenta de Instagram que una bioanalista publicó órdenes de exámenes sobre el coronavirus, y al día siguiente, Andrea Sayago fue detenida y estuvo en custodia de Politrujillo durante 48 horas. Un juez del Circuito Judicial de la entidad admitió el cargo de uso indebido de información privilegiada a cargo de funcionario público y ordenó arresto domiciliario.

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Detenidos por razones políticas

Tanto Daniels como Alvarado señalan que el gobierno de Maduro sigue violando los derechos humanos y sigue persiguiendo a quienes disienten de su política.

Durante esta cuarentena, dos trabajadores de las empresas básicas de Guayana fueron detenidos por reenviar mensajes en los que nombran a miembros del entorno de Maduro. Se trata de Elio Mendoza, trabajador de Siderúrgica del Orinoco (Sidor), y de Tania Rodríguez, una trabajadora de Ferrominera Orinoco que fue despedida en 2019 por razones políticas.

A Mendoza se lo llevaron arbitrariamente funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim) el 1° de abril y lo acusaron de instigación al odio y difamación contra el presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Maikel Moreno. El hombre había reenviado un mensaje por WhatsApp que señalaba al funcionario como miembro de una banda delictiva. Fue presentado en tribunales y el juez le dictó privativa de libertad.

Por su parte, Rodríguez, quien fue arrestada el 3 de abril, recibió arresto domiciliario. Sus familiares y abogados no han informado de qué se le acusó, pero trascendió que también había enviado un mensaje por WhatsApp que mencionaba a Cilia Flores, esposa de Maduro.

¿Cómo están los presos políticos?

De acuerdo con Foro Penal, en Venezuela existen 334 presos políticos hasta este 8 de abril. Al menos 121 de ellos son militares y la mayoría está recluida en la sede de la Dgcim, ubicada en Boleíta, Caracas. Con el anuncio de la cuarentena, las autoridades de ese centro han prohibido las visitas, la entrega de alimentos y no permiten que los privados puedan comunicarse con sus familiares vía telefónica.

El capitán de navío Luis Humberto De La Sotta, es uno de los que se encuentran recluidos en esa sede de inteligencia, específicamente en una celda llamada La casa de los sueños junto a otros 60 privados. Su hermana, Molly De La Sotta, le explica a El Pitazo que ellos están encerrados en un sótano que no cuenta con ningún tipo de ventilación. “No sabemos nada de mi hermano desde el 14 de marzo, cuando mi mamá pudo verlo durante dos horas. Él tenía tres meses sin ver sol; está demacrado. Tampoco podemos introducir un amparo porque los tribunales no están habilitados”, detalla.

Los familiares de estos militares han insistido al equipo de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, que exijan una visita a estos sótanos para que constaten las violaciones a los derechos humanos.   

Daniels apunta que si hubiese Estado de derecho en Venezuela se podría introducir un amparo ante un tribunal para que las autoridades regionales y locales retirasen estas limitaciones para circular y las sanciones por no usar tapabocas; así como para denunciar las violaciones de las que son víctimas los presos políticos.

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Sammy Paola Martínez
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Sammy Paola Martínez

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