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viernes, 3 mayo, 2024
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Claves | ¿Está Venezuela viviendo un toque de queda de facto?

La Constitución de la República no contempla el término “toque de queda”, pero si la “restricción temporal” de garantías a través de los estados de excepción y de alarma, y Maduro ha usado ampliamente ambos instrumentos de control

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Caracas.- Se entiende por toque de queda a una orden emanada por el Ejecutivo Nacional para limitar la libre circulación y permanencia en sitios públicos durante determinadas horas, según reseña el portal www.definiciones.de, y se aplica con miras a resguardar la seguridad de los ciudadanos, así como la estabilidad en la sociedad ante posibles disturbios o confrontaciones.

Generalmente se aplica en horarios nocturnos y son las fuerzas de seguridad del Estado las encargadas de hacer respetar la orden, deteniendo y/o devolviendo a sus casas a quienes la ignoran.

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Durante la emergencia global causada por la pandemia de COVID–19 algunos países han implementado un toque de queda en las ciudades más afectadas para restringir de facto la movilidad y las reuniones de los ciudadanos en determinados rangos horarios, con miras a contener la propagación del virus.

La Constitución de la República vigente (CRBV) no contempla el término “toque de queda”, sin embargo, la “restricción temporal” de garantías si, y está enmarcada en la figura de los estados de excepción (Art. 337) y de alarma (Art. 338) de la CRBV.

Ambas medidas jurídicas otorgan poderes especiales al Ejecutivo Nacional para hacer frente a la situación excepcional que no puede ser afrontada por mecanismos regulares. “Estos poderes podrán utilizarse estrictamente para ese fin y una vez logrado el objetivo se extinguen”, explica la Asociación Civil Acceso a la Justicia en su portal web.

Desde la llegada del COVID–19 al país el gobierno de Nicolás Maduro ha decretado y prorrogado el estado de alarma sanitaria, a través del cual ha establecido mecanismos para contener la propagación del virus.

Entre esos destaca el esquema 7+7 que establece restricciones en la movilidad de las personas durante siete días y las relaja durante otros siete; la suspensión de clases presenciales; o el reciente cerco sanitario decretado sobre la Gran Caracas (Distrito Capital, Miranda y La Guaira) y el estado Bolívar, ante la detección de la cepa brasileña, y que implica estrictos controles vehiculares y la limitación parcial o total en el uso del transporte público entre las entidades.

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Esta medida se suma al ya existente Estado de Excepción y Emergencia Económica que el gobierno de Maduro ha prorrogado consecutivamente desde 2016, y que ha apuntado a “hacer frente a la guerra económica”, según ha dicho el propio Maduro en sus alocuciones.

En el marco de este decreto, se han reforzado las restricciones comerciales en los estados fronterizos y limitaciones al cruce de venezolanos a través de los pasos fronterizos legales, la importación de bienes (como alimentos y combustibles) a través de empresas y contratos con países afines al gobierno de Maduro.

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