La oposición no esperó al 5 de enero para debatir la continuidad del interinato. Este lunes, 27 de diciembre, se llevó a cabo una sesión extraordinaria para debatir la reforma del Estatuto de Transición, ley marco de la Presidencia interina.
Así, en primera discusión y con un quorum de 95 parlamentarios, se aprobó darle continuidad tanto al Parlamento electo en 2015 como a la Presidencia encargada. Pero no todo fue tan sencillo.
La fracción 16 de Julio, Encuentro Ciudadano y La Causa R salvaron su voto. Alegaron no estar de acuerdo con las limitaciones en las atribuciones del presidente encargado que se plantean en el proyecto. También salvaron su voto Ismael León y Sergio Vergara, que milita en Voluntad Popular (VP), pero este partido votó a favor.
También llama la atención que ningún vocero de Acción Democrática ni de Un Nuevo Tiempo participaron en el debate.
Otro detalle es que, una vez finalizada la sesión, Vente Venezuela publicó en su cuenta Twitter que no respalda la continuidad del interinato ya que “su ruta se agotó” y que se enfocarán en la propuesta hecha por María Corina Machado, que consiste en una elección del nuevo liderazgo opositor. Sin embargo, Vente Venezuela pertenece a la fracción 16 de Julio, que salvó su voto argumentando —según señaló Edwin Luzardo, que fungió como vocero— que fuese un Gobierno parlamentario y solicitaban que se respetaran las competencias de cada poder.
Precisamente, Freddy Guevara, vocero de VP, indicó, en este sentido, que su partido no estaba de acuerdo con las modificaciones hechas a los artículos 20 y 39 del texto original, que ahora pasan a ser el 17 y 36 en la modificación y que quedaron redactados así:
Artículo 8.- Se modifica el artículo 20, que pasa a ser el artículo 17, de la siguiente manera:
Artículo 17. La Asamblea Nacional podrá adoptar las decisiones necesarias para la defensa de los derechos del Estado venezolano ante la comunidad internacional, a los fines de asegurar el resguardo de los activos, bienes e intereses del Estado en el extranjero y promover la protección y defensa de los derechos humanos del pueblo venezolano, todo ello de conformidad con los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales en vigor.
En este sentido, la Comisión Delegada podrá:
1. Designar Juntas Administradoras ad-hoc para asumir la dirección y administración de institutos públicos, institutos autónomos, fundaciones del Estado, asociaciones o sociedades civiles del Estado, empresas del Estado, incluyendo aquellas constituidas en el extranjero, y cualesquiera otros entes descentralizados, a los fines de designar a sus administradores y, en general, adoptar las medidas necesarias para el control y protección de sus activos.
2. Constituir fideicomisos o cualesquiera otros instrumentos contractuales y financieros que permitan defender de manera más eficiente y transparente los activos del Estado en el extranjero.
Artículo 9.- Se modifica el artículo 39, que pasa a ser artículo 36, de la siguiente manera:
Artículo 36. Ante los riesgos en que se hallan PDVSA y sus filiales como resultado de la usurpación referida en el Capítulo II del presente Estatuto, y mientras persista tal situación, la Asamblea Nacional podrá designar la Junta de Administración ad-hoc de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) de conformidad con el artículo18 de este Estatuto, para que ejerza los derechos que corresponden a PDVSA como accionista de PDV Holding, Inc. Esta atribución se ejercerá de conformidad con los siguientes principios:
1. La Junta de Administración ad-hoc podrá estar compuesta por personas domiciliadas en el exterior y tendrá las atribuciones correspondientes a la asamblea de accionista y a la junta directiva de PDVSA, a los fines de realizar todas las actuaciones necesarias para designar la junta directiva de PDV Holding, Inc., en representación de PDVSA como accionista de esa sociedad. Los nuevos directores de PDV Holding, Inc., procederán a realizar todas las actuaciones necesarias a los fines de designar a las nuevas juntas directivas de las filiales de esa empresa, incluyendo a Citgo Petroleum Corporation.
2. El presente artículo prevalecerá sobre cualesquiera otras normas aplicables y orientará la interpretación de cualesquiera otras formalidades requeridas en el ordenamiento jurídico venezolano y en documentos corporativos, a los fines de ejercer la representación de PDVSA como accionista de PDV Holding, Inc.
3. Los nuevos directores de PDV Holding, Inc. y sus filiales garantizarán la autonomía funcional de esas empresas y en particular de PDVSA. En consecuencia de lo anterior:
a) La gestión autónoma del giro comercial de PDV Holding, Inc. y sus filiales responderá a criterios de eficiencia comercial, dejando a salvo los mecanismos de control y rendición de cuenta que ejerza la Asamblea Nacional en el marco de sus atribuciones, y los demás mecanismos de control aplicables.
b) PDV Holding, Inc. y sus filiales no tendrán relación alguna con quienes hoy usurpan la Presidencia de la República. Mientras persista tal situación de usurpación, PDV Holding, Inc. y sus filiales no realizarán ningún pago o aporte patrimonial a PDVSA.
Delsa Solórzano manifestó también su desacuerdo con el hecho de que la Comisión Delegada se atribuya funciones del Ejecutivo. De igual forma, criticó la partidización de la discusión al señalar que cuatro partidos sean los que debatan por tener “una mayoría circunstancial”, palabras con las cuales hizo referencia al G4.
Solórzano solicitó que, de cara a la segunda discusión, se modifiquen las normas de un proyecto que atribuye a Primero Justicia y que, según considera, ponen en riesgo la Constitución.
Por su parte, Juan Guaidó informó que realizará un proceso de consulta con juristas para incorporar “la mayor cantidad de visiones” y realizar los ajustes necesarios.
La próxima sesión extraordinaria para debatir la segunda discusión se realizará el 30 de diciembre. La oposición tiene tres días para seguir discutiendo los puntos en conflicto y sobre los que no hay consenso: el manejo de los activos y la política exterior.