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viernes, 3 mayo, 2024
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AN modifica Estatuto de la Transición para la continuidad administrativa

El Parlamento también aprobó la modificación del Fondo para la Liberación de Venezuela y Atención a casos de riesgo vital. Se espera que este sábado aprueben, en segunda discusión, la modificación del documento que da base al gobierno encargado

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Caracas.- La oposición se prepara para el 5 de enero de 2021, fecha en la que los diputados que resultaron electos el domingo 6 de diciembre se instalarán como una nueva Asamblea Nacional, y el parlamento que dirige Juan Guaidó alista el piso legal para defender la continuidad administrativa.

Para ello, este viernes 18, en sesión extraordinaria, aprobaron en primera discusión la reforma del Estatuto de la Transición, documento que establece los parámetros del gobierno encargado bajo la tutela del Parlamento. La reforma pasa de 39 a 44 artículos.

El artículo 12 establece que “en virtud de lo establecido en el artículo anterior, la continuidad constitucional del Poder Legislativo Nacional será ejercida por la Asamblea Nacional electa el 6 de diciembre de 2015, la cual funcionará a través de la Comisión Delegada hasta que se realicen elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables en el año 2021, ocurra un hecho político sobrevenido y excepcional en 2021, o hasta por un período parlamentario anual adicional a partir del 5 de enero de 2021”.

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Así, a partir del 5 de enero de 2021, la Asamblea Nacional funcionará a través de esta Comisión Delegada conformada, según el Reglamento Interior y de Debate, por la junta directiva y los presidentes y vicepresidentes de las Comisiones Permanentes.

El artículo 14, por su parte, señala que, para la continuidad constitucional del Poder Legislativo, “las competencias de la Comisión Delegada serán las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las de remisión legal con base en el artículo 196, numeral 7, de la Constitución, así como las contenidas en el presente Estatuto”. Dichas competencias son:

1. Dar continuidad a las funciones del Poder Legislativo nacional.

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2. Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias, cuando así lo exija la importancia de algún asunto.

3. Actuar para el restablecimiento del orden constitucional, asegurando la separación de poderes.

4. Autorizar al Presidente o Presidenta de la República para salir del territorio nacional.

5. Autorizar al Ejecutivo Nacional para decretar créditos adicionales.

6. Designar Comisiones temporales integradas por miembros de la Asamblea.

7. Ejercer las funciones de control e investigación atribuidas a la Asamblea Nacional, en los términos de los artículos 187, numeral 3, 222 y 223 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

8. Autorizar al Ejecutivo Nacional por el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para crear, modificar o suspender servicios públicos, en caso de urgencia comprobada.

9. Ejercer la iniciativa en el proceso de formación de las leyes.

10. Autorizar la designación, hecha por el Presidente de la República, del Procurador Especial de la República y de los jefes de misiones diplomáticas, así como designar al Contralor Especial de la República.

11. Aprobar o desaprobar los decretos de Estado de Excepción dictados por el Presidente de la República, así como revocarlos cuando hayan cesado las causas que lo motivaron.

12. Promover interna e internacionalmente la realización de elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables, así como el restablecimiento de la democracia.

13. Defender los derechos humanos, procurar el rescate del sistema de garantías y libertades constitucionales, así como propiciar la reversión de la crisis humanitaria compleja.

14. Procurar las condiciones institucionales para la defensa de los derechos e intereses de los entes del Estado venezolano en el extranjero.

15. Aprobar el presupuesto de la Asamblea Nacional y sus modificaciones.

16. Cualesquiera otras competencias establecidas en la Constitución y en el presente Estatuto.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Comisión Delegada podrá aprobar, previa solicitud de alguno de sus integrantes, convocar a sesiones especiales para que el Presidente encargado de la República rinda cuentas en algún aspecto del ejercicio de sus funciones, o para que se consideren asuntos de especial trascendencia nacional.

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El artículo 15 reitera que el presidente de la Asamblea Nacional es, de conformidad con el artículo 233 de la Constitución, “el legítimo presidente encargado de la República Bolivariana de Venezuela. Ejercerá sus funciones bajo los lapsos y circunstancias determinados en el artículo 12 del presente Estatuto. Los actos del Presidente encargado serán sometidos al control parlamentario establecido en el artículo 187, numeral 3, de la Constitución”.

El diputado Edgar Zambrano sostuvo que esta decisión la toman bajo el “legítimo derecho a la defensa política” y, para ello, dijo que propondrán a los venezolanos la reforma de este instrumento.

Juan Guaidó, presidente de la Asamblea Nacional y reconocido por más de 60 países como presidente encargado, pidió la urgencia parlamentaria y creó una comisión que trabajará en el texto a reformar. Se espera que la segunda discusión se dé este sábado 19 de diciembre.

Fondo modificado

En la sesión virtual de este viernes 18 de diciembre, también se reformó parcialmente la Ley del Fondo para la Liberación de Venezuela y atención a casos de riesgo vital.

El diputado Alfonzo Marquina indicó que la modificación busca prorrogar la aplicación de la ley con la intención de seguir ejecutando las partidas presupuestarias y seguir atendiendo la crisis humanitaria.

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Agregó que por razones de tiempo no se han podido ejecutar los recursos, ya que actualmente se establecía, en su artículo 12, como fecha límite el 31 de diciembre de 2020.

La modificación establece ahora como fecha límite el 31 de diciembre de 2021.

Por su parte, el diputado Luis Stefanelli señaló que se trata de ejecutar el remanente de los mismos recursos y que eso requiere más tiempo. 

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