El numeral 1 del artículo 76 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) establece que queda prohibida la fijación de carteles, dibujos, anuncios u otros medios de propaganda electoral en las edificaciones donde funcionen órganos y entes públicos. Mientras que el numeral 2 del mismo artículo agrega que este tipo de actividades tampoco pueden hacerse en los bienes públicos y los bienes objeto de servicios públicos.
A pesar de lo claro de la norma, en buena parte de los edificios públicos del centro de la ciudad se ha podido observar la fijación de carteles y afiches y toldos favorables a los candidatos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Este es el caso del Ministerio para las Comunas ubicado en la esquina de Traposos, el Ministerio de Educación Universitaria en la esquina de El Chorro y la Vicepresidencia de la República, en la avenida Urdaneta.
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