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jueves, 28 marzo, 2024
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¡Me quiero ir! | Emigrar por amor

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Por: Glenda Fermín

El 14 de febrero fue el día de San Valentín. Esta vez hablaremos de esa migración en pareja, específicamente si tu pareja tiene nacionalidad española o de algún país de la Unión Europea.¿Qué necesito saber si estoy casado/a con un nacional de la Unión Europea y deseamos emigrar a España?

Toda la materia sobre el tema se encuentra en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados, parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

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Lo primero que se tiene que saber es que dichos derechos se activan cuando ese nacional de tercer estado (en este caso la pareja venezolana), se reúna o le acompañe al nacional de la Unión Europea, esto significa que, aunque estés casado/a con un ciudadano español o de cualquier otra nacionalidad europea, solo podrás tramitar la Tarjeta de Familiar de la Unión (Unión Europea) si ambos están en territorio español.

Esto es importante ante la pregunta de si puede tramitarse aún con el nacional de la Unión Europea fuera del territorio. La respuesta es no, de hecho, la primera recomendación al llegar a España será ese empadronamiento juntos que demuestre esa convivencia; ese “acompañamiento”.

También significa que no se podrá limitar tu derecho de circulación si vas a reunirte con el/ella.

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El primer requisito es la demostración del vínculo.

El camino debe iniciarse con la tramitación del acta de matrimonio debidamente apostillada.

Si inscribiste el matrimonio en el Consulado es mejor aún. Se podrá demostrar el vínculo matrimonial con un documento oficial español, pero si no has hecho la inscripción, no será impedimento para tramitar la Tarjeta de Familiar de la Unión, el acta de matrimonio apostillada servirá.

Recomiendo solicitar la transcripción de certificación extranjera en el registro civil español (caso de nacionalidad española), o en el consulado del país de origen de la Unión Europea lo antes posible.

El segundo requisito es la demostración de medios económicos.

Estos medios económicos pueden demostrarse con un contrato de trabajo (trabajador cuenta ajena), una actividad profesional como autónomo (Trabajador cuenta propia- alta como autónomo) o disponer de recursos económicos propios suficientes De no ser trabajador ¿De cuánto dinero estamos hablando?

Concretamente el art. 3 de la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio establece:

“Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributivateniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado”.

La cuantía básica de la pensión no contributiva para 2022 asciende a 414,90 euros mensuales, que multiplicados por las 14 pagas que perciben sus titulares resultarán en 5.808,60 euros al año, que en el caso de dos personas estaríamos alrededor de al menos 11.600 euros anuales.

Esta cantidad puede demostrarse con cualquier medio de prueba lícito en derecho (saldos bancarios, tarjetas, títulos de propiedad, etc.).

Igualmente, sino se es trabajador, deberá contar con un seguro de enfermedad público o privado, que tenga las mismas coberturas de la sanidad pública.

Ante la pregunta de si los medios económicos deben ser obligatoriamente del ciudadano de la Unión Europea o pueden ser del ciudadano nacional de tercer estado (en este caso del venezolano/a) la respuesta la ha dado el Tribunal Constitucional en Sentencia 42/2020 de 9 de marzo de 2020, que establece: «Se produjo, pues, una diferencia de trato entre ambos cónyuges, tal y como indica el Ministerio Fiscal. Tal y como se ha venido exponiendo, la finalidad expresa de la norma aplicada es la de evitar que el cónyuge extracomunitario suponga una carga para la asistencia social en España. Y esa finalidad se cumple si es el ciudadano español el que dispone de los recursos necesarios, pero también si su titular es el cónyuge extracomunitario, o si la suma de los recursos de ambos permite el sostenimiento de la unidad familiar”.

En resumen, los medios pueden ser de cualquiera de los miembros de la pareja.

¿Dónde se solicita?

La solicitud de la Tarjeta de Familiar de la Unión, se solicita en la Oficina de extranjería del domicilio, si se realiza el trámite sin representación letrada (abogado o gestor administrativo de confianza), o por una plataforma telemática si se realiza con asistencia letrada. Deberá aportarse para este trámite: pasaporte completo del ciudadano/a venezolano/a y DNI del cónyuge español; la demostración del vínculo con esa acta de matrimonio apostillada; medios económicos; empadronamiento conjunto y el formulario EX 19.

Si tu pareja no es española, pero si nacional de un país de la Unión Europea, deberá previamente tramitar su Certificado de residente de la Unión, antes de tramitar para su pareja la tarjeta de Familiar de la Unión Europea (Tarjeta Comunitaria).

Al ciudadano de la Unión Europea se le exigirá igualmente esos medios económicos. Deberá empadronarse, solicitar la asignación de Número de Identidad de Extranjero (NIE), demostrar medios económicos (con el NIE puede proceder al alta como trabajador o aportar medios económicos según el caso), así se le expedirá su Certificado de Residente de la Unión.

Una vez obtenido su Certificado de residente de la Unión, podrá tramitarse seguidamente la Tarjeta de Familiar de la Unión de la pareja venezolana.

¿Qué beneficios tiene esta Tarjeta de Familiar de la Unión? ¿qué sucede si ese amor se rompe? De ello hablaremos en nuestra siguiente columna

Espero que el pasado 14 de febrero hayan pasado un feliz día de San Valentín.

Glenda Fermín / @glendaferminabogada

Abogada venezolana. Especialista en Derecho de Extranjería de la Universidad de Granada y máster en Derecho Migratorio de la Universidad Autónoma de Madrid.

El Pitazo no se hace responsable ni suscribe las opiniones  expresadas en este artículo.

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