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Asilo y razones humanitarias para venezolanos en España ¿Qué opción tengo?


Por: Glenda Fermín

Si no posees pasaporte español o algún pasaporte Comunitario (de alguno de los países de la Unión Europea), que pueda aplicarse el Régimen Comunitario, o no reúnes los requisitos para tramitar, desde Venezuela, algún visado de residencia, o estancia por estudios ―de los que iremos tratando en esta columna―, debes conocer la figura de la Protección Internacional y las razones humanitarias.

Los interesados deben saber que, desde 2019, el Gobierno español aprobó para los venezolanos una autorización de residencia por razones humanitarias de protección internacional, como forma de dar respuesta a las recomendaciones de ACNUR.

España en fecha 28 de febrero de 2019, dictó Resolución del Subsecretario de Interior por delegación del Ministro del Interior, por la que se concede residencia temporal a venezolanos cuyas denegaciones de asilo son posteriores a enero de 2014, establece la misma;

“PRIMERO. Conceder la autorización de residencia temporal por razones humanitarias de acuerdo con los artículos 37.b) y el 46.3 de la Ley 12/2009,de 30 de octubre, a los ciudadanos nacionales de Venezuela que, habiendo presentado su solicitud de protección internacional a partir del 1 de enero de 2014, hayan recibido la notificación de la resolución denegatoria a su petición, con las salvedades del apartado siguiente.”

Esta Resolución sigue vigente a la fecha, con cambios para aquellos venezolanos que vienen desde terceros países que se consideran “seguros”, o aquellos que posean doble nacionalidad.

Entonces ¿por dónde comenzar?

Muchos se preguntan si es mejor pedir el asilo en el mismo aeropuerto o en territorio español, suelo recomendar hacerlo ya en el territorio, salvo que en frontera exista el riesgo de devolución, entonces si no hay opción y habrá que hacerlo en el mismo puesto fronterizo.

Nuestra columna de hoy comentará sobre esas solicitudes realizadas en territorio español, cumpliendo los requisitos de entrada. Si no existe problema alguno, en la provincia donde establezcas el domicilio debes, previa cita, manifestar tu voluntad de solicitar Protección Internacional. Dependiendo de la ciudad, dicha cita podrá solicitarse vía internet o de manera presencial.

¿Cuándo pedirla?

Lo antes posible, luego de hacer contacto con el territorio español. Existe el pensamiento de que solo puede pedirse en el plazo del primer mes desde la entrada, no es así, puedes pedir asilo en cualquier momento de tu estancia en territorio español, pues las causas de este pueden tener incluso un carácter sobrevenido, si es tu situación. Lo que si debes tener claro es que debes explicar los motivos de la presentación transcurrido el tiempo.

Si has venido con tus niños, o hijos menores de edad, deben incluirse dentro de tu solicitud por extensión familiar. Si algún hijo es mayor de 18 años, debe hacer su propia solicitud de asilo, de forma independiente.

El enlace para el proceso de solicitud de cita es el siguiente:

Proceso automático para la solicitud de cita previa (administracionespublicas.gob.es)

En este enlace, una vez dentro de la provincia donde estas, debes revisar los trámites ante el Cuerpo Nacional de Policía, hasta dar con la opción correspondiente a Asilo. Si no se encuentra entre las opciones, nos encontraremos ante ciudades cuya solicitud se efectúa o bien de carácter presencial, bien a través de email correspondiente para concretar dicha solicitud. Lo mejor en estos casos es acudir a alguna ONG en la ciudad, o acudir a un abogado especializado en la materia.

En la práctica, la página suele estar colapsada, y es difícil lograr concretar la cita. No queda más que tener paciencia e insistir.

Manifestar la voluntad de solicitar asilo, solo requerirá de tu pasaporte, dos fotografías, señalar el domicilio y número de teléfono, así como los datos de filiación (datos de padres y madres)

Se te dará un resguardo de manifestación de voluntad de solicitar asilo, con una fecha para formalizar la solicitud. Este resguardo no es el inicio del procedimiento, pero si te garantiza la protección contra cualquier expediente sancionador. Desde ese momento, te ampara el principio de no devolución.

El día de tu cita para la formalización de tu solicitud, acude con tu escrito de alegaciones, que no es más que las razones por las que estas solicitando protección internacional. Este debe ser claro, y debe explicar detalladamente los hechos que has vivido y que ocasionaron el temor fundado por tu vida, tu seguridad o por el respeto a tus derechos humanos.

La entrevista la realiza un funcionario de la policía. Cuéntale detalladamente todos tus datos de identificacióne información sobre tus circunstancias personales y y la razón de tu viaje a España.

Igualmente, explicarás los motivos en sintonía con el escrito de alegaciones. Es muy importante responder a preguntas como ¿qué te ha llevado a irte del país?, ¿por qué no puedes regresar? Si tus hijos no están contigo, es importante incluyas en tu solicitud a todos los familiares que se quedarán contigo en España, con el fin de que si te conceden el beneficio, puedas  hacer uso del derecho de extensión familiar.

¿Qué debo llevar a la entrevista de formalización?

  • Pasaporte que acredite tu identidad y nacionalidad 
  • 2 fotos tamaño carné con fondo blanco
  • Documentación probatoria: tales como fotografías, denuncias, publicaciones de noticias, declaraciones, o cualquier prueba que ayuden a demostrar lo que te sucedió.
  • En caso de solicitudes con menores de edad a tu cargo, es recomendable aportar la documentación que demuestra el parentesco (partidas de nacimiento).

La entrevista de asilo es totalmente confidencial. Tanto tus manifestaciones en la entrevista, como la documentación que aportes, no se comunicará a las autoridades venezolanas ni a nadie ajeno al procedimiento.

Al finalizar la entrevista, haces entrega del anterior resguardo de manifestación de voluntad en su caso y se te hace entrega de un nuevo resguardo. Es el Resguardo de Presentación de Solicitud de Protección Internacional o comprobante de tu solicitud de asilo y es un documento válido en España.

Este resguardo contiene tres plazos:

  • El primero, el plazo de un mes para la admisión a trámite (que por lo general la totalidad son admitidas en este lapso),
  • El segundo, de seis meses, a partir del cual se podrá tener un empleo. Esta autorización de trabajo es tanto por cuenta ajena, como por cuenta propia.
  • El tercer lapso, de nueve meses, y que establece la caducidad del documento. Vencido el tiempo, debe procederse a su renovación sino existe resolución aún de la misma. Se entrega entonces la primera tarjeta roja.

Este resguardo también contempla ya el número de identificación de extranjero, este te acompañara hasta obtener tu nacionalidad española.

Actualmente, salvo que vengas de un tercer país seguro, o tengas doble nacionalidad, al existir resolución de la petición de asilo te será otorgada la autorización de residencia por razones humanitarias de protección internacional. Ella tendrá una validez de un año, y desde el año 2019 están siendo prorrogadas de forma automática, salvo que medien antecedentes policiales o penales. Además permite trabajar tanto por cuenta ajena, como autónomo, y efectuar viajes fuera del territorio español (incluyendo Venezuela).

Mientras eres solicitante de asilo, el resguardo de asilo, o las posteriores tarjetas rojas, no son documentos válidos para el cruce de fronteras. Desde que se te da la autorización de residencia, debes saber que, a los dos años, se cumple el plazo reducido como iberoamericanos para poder iniciar la solicitud de nacionalidad española por residencia.

Espero que estas recomendaciones hayan sido de utilidad y aclare las dudas sobre tus planes de migrar a España.

Abogada venezolana / @glendaferminabogada

Especialista en Derecho de Extranjería de la Universidad de Granada y máster en Derecho Migratorio de la Universidad Autónoma de Madrid.

El Pitazo no se hace responsable ni suscribe las opiniones  expresadas en este artículo.