Opinión

Los niños también tienen su Convención

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Por: Luisa Pernalete

El 20 de noviembre de 1989, la ONU promulgó la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de manera que este año se cumplen 31 años de ese tratado internacional, el cual, es bueno apuntar, fue ratificado por todos los países miembros, sólo tres dejaron de hacerlo. Ello nos dice que a pesar de lo mal que lo están pasando los niños, niñas y adolescentes (NNA) hay consenso que es una población que debe ser protegida.

El instrumento tiene 54 artículos y conviene subrayar unos cuantos, pues se supone que cuando un estado es signatario de un tratado, se compromete a cumplirlo, o sea no es una carta de buenos deseos e intenciones, es obligatorio su cumplimiento. Y, además, lo dice la Convención, hay un compromiso de dar a conocer su contenido. Educar en Derechos Humanos se vuelve entonces una obligación. Si alguien conoce sus derechos, los puede exigir.

La Convención es un medio
de protección para los niños
por eso hay que difundirla
y ponerle mucho cariño

Este tratado contempla 4 principios: la participación, la supervivencia y el desarrollo, la no discriminación y el interés superior del niño.
Y ahora, para ayudar a su difusión, les comparto mis estrofas para cantar esta Convención. Debemos recordar que, según la LOPNNA, ley venezolana que surgió precisamente para ajustarnos a la Convención, dice que son tres los responsables de garantizar los derechos de NNA: la familia, la sociedad –la escuela como parte de ella – y el estado, que se supone que es el que debe estar atento a que los derechos se cumplan.

Otra cosa, antes de compartir el subrayado de algunos artículos, es que, en nuestro país, por las angustias generadas por la falta de combustible, por la hiperinflación que pulveriza cualquier salario, y ahora por la pandemia, los derechos de los niños se pueden volver invisibles, con lo que aumenta su vulnerabilidad. Y conviene recordar también que los DDHH son interdependientes, o sea, si hay uno violado, eso supondrá violación de otros.

Los niños tienen derecho
al amor y protección
yo no lo estoy inventando
lo dice la Convención

En los Derechos Humanos
no hay discriminación
son para todos los niños
lo leí en la Convención Art. 2

O sea, es una Convención para todos, no importa su raza, color, cultura, religión, creencia o práctica política de sus padres, eso también lo subraya el Artículo 2.

Para tomar cualquier decisión, hay que poner primero el “interés superior del niño”, ¿qué es lo que más le conviene? Ahorita, por ejemplo, ¿clases presenciales es lo mejor para los niños? Los adultos, que son los que toman decisiones, eso lo tienen que ver.

Interés superior del niño
debemos considerar
si hay que tomar decisiones
que vean por su bienestar. Art. 3

Como es un tratado que obliga a los que lo firmen, no sirve invertir “si sobra algo”.

Los Estados signatarios
recursos deben poner
los más que tengan a mano
para niños proteger. Art.4

O sea, ¿armas, uniformes militares, carros, o… dar alimento a los niños?

Un derecho que ha sido vulnerado en estos meses de cuarentena, es el de la identidad, dado que registros, Saime, han estado cerrados y los niños salen de hospitales si certificado de nacimiento no hay dónde sacar partidas ni cedulas para escolares. 

Derecho a la identidad
un nombre, sus documentos
eso para muchos niños
es realmente un gran tormento. Art. 7

Para que los NNA participen, dado que son sujetos de derecho, deben crecer en un ambiente de libertad:

Los niños tienen derecho
a expresar sus opiniones
eso debe de velarse
por las organizaciones. Art 12

Libertad de pensamiento
conciencia y de religión
reza el artículo 14
lo leí en la Convención

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Derecho muy importante
es el de la organización
también el de reunirse
si es esa su decisión. Art. 15

La Convención establece responsabilidades para otros actores de la sociedad: ambos padres – no sólo las madres, por ejemplo – son responsables de su cumplimiento (Art. 18); los medios de comunicación deben cooperar también (Art. 19)

Son unos cuantos los artículos que tienen que ver con la protección de los NNA:

El niño con condiciones
requiere especial cuidado
tiene derecho a educarse
y no ser discriminado Art.23

El derecho a la salud
y a estar bien alimentado
reducir mortalidad
eso está bien expresado. Art.24

El Estado es responsable
de pensión alimentaria
si familiares no pueden
ofrecer comida diaria Art. 26

Hay que proteger al niño
de cualquier explotación
de trabajos peligrosos
que impidan su educación Art. 32

Protección de esas sustancias
de los estupefacientes
hay que aplicar medidas
las que sean suficientes Art. 33

Hay que proteger al chamo
de toda pornografía
prostitución, y de abusos
que son pan de cada día Art. 34

No pueden reclutar niños
cuando hay conflictos armados
si eso pasa hay que apurarse
para que sean liberados Art.38

También los chicos que violan la ley, deben ser sancionados, pero tienen derechos: 

No pueden ser torturados
chamos con líos legales
privarlos de libertad
sólo en casos especiales Art. 37

En fin, la Convención pretende dar protección integral a los NNA, y un Comité de expertos hará un examen periódico para hacer seguimiento al comportamiento de los Estados signatarios. O sea, no se trata de firmar de manera irresponsable los tratados.  (Art. 42 y 43)

La sociedad civil y de manera muy especial familias y educadores, debemos hacer seguimiento también y velar por esos derechos. Invertir tiempo y recursos en NNA es construir presente y futuro para ellos. Así que:

Maestros y familiares
tenemos que difundir
defender la Convención
y también hay que exigir

Esta Convención del niño
es toda una bendición
y por eso hay que apoyarla
y ponerle corazón.


LUISA PERNALETE | @luisaconpaz

Educadora en zonas populares por más de 40 años. Utiliza el sentido del humor como herramienta pedagógica.

Luisa Pernalete
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Luisa Pernalete

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