Por: Angeyeimar Gil
En Venezuela, desde el año 1998, con la entrada en vigencia de la Lopnna, comienza a funcionar un sistema especial para los Adolescentes en conflicto con la ley penal. Antes, con el paradigma de la situación irregular, no había imputabilidad para las personas menores de 18 años. Esta diferencia nace con el paradigma de la protección integral que nos trajo la Convención sobre los Derechos del Niño, que cumplió este 20 de noviembre, 31 años de vigencia. A partir de este momento los y las adolescentes pueden ser imputables cuando se demuestra que han cometido algún delito.
Ahora bien, la propia convención establece en el artículo 40 las condiciones que deben mediar para lograr que la responsabilidad penal de los adolescentes se establezca con enfoque de derechos humanos. Esto supone la garantía de los principios establecidos en la CDN como la igualdad y no discriminación, el interés superior de la niñez, la prioridad absoluta y la participación de la niñez en todos los procesos que les afecten. En este sentido, si bien debe aplicarse un procedimiento para establecer responsabilidad en la comisión de un hecho punible, debe darse con base en la legalidad, la celeridad y la protección de los DD. HH., con procesos justos, con su participación en todo momento, lo que a su vez supone que conozca el proceso que está transitando y el objetivo del mismo, que debe tener una misión pedagógica y restaurativa, con miras a su reincorporación a una vida activa en la sociedad.
La ley establece, en primer lugar, la edad mínima de la responsabilidad penal adolescente que en Venezuela es de 14 años, esto supone que a pesar de que la adolescencia inicia legalmente a los 12 años, será a partir de los 14 cuando podrán ser atendidos por el sistema de responsabilidad penal. Se entiende así que la capacidad de imputabilidad se relaciona con un nivel de desarrollo cognitivo y emocional que permite en los adolescentes la reflexión de la acción cometida, del daño ocasionado y asumir con criterio las consecuencias de sus actos, en un proceso penal profundamente pedagógico. Este fue un avance de nuestra legislación a partir de la reforma de la Lopnna, que tuvo lugar en 2015, con intenciones que no necesariamente suponían acatar la recomendación que hizo el Comité sobre los derechos del niño en 2014 al Estado venezolano, más bien sirvió como justificación al Estado para reformar la ley, ampliando el abanico de delitos y los tiempos de condena disponibles en el sistema de responsabilidad penal adolescente. Sin que mediara para esta reforma aspectos estructurales para la justicia juvenil como la formación de personal capacitado y especializado, la existencia de entidades de atención con condiciones humanas que brinden una atención de calidad, la existencia de políticas públicas integrales que incidan en la reducción del delito en general y ofrezcan opciones de desarrollo sano e integral a los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), evitando su incursión en hechos delictivos, entre otras.
Angeyeimar Gil
La justicia juvenil, la adolescencia e inclusive la justicia de adultos, están cubiertas por el estigma social. Desde considerar a los adolescentes como naturalmente incumplidores de las normas, irresponsables e inconscientes, hasta asumir que la mayoría de los adolescentes cometen delitos o que requieren de penas más duras para que puedan aprender que no deben cometer delitos, e inclusive que no hay vuelta atrás cuando se ha cometido un delito. La visión punitiva contra la adolescencia y la idea de la fuerza y coerción como medios de control, han servido de base para apostar a una ley más drástica con esta población. Sin embargo, aunque no hay -como en la mayoría de los asuntos sociales- estadísticas disponibles y públicas sobre justicia juvenil, sabemos que los adolescentes que cometen delitos no son tantos como imaginamos. Por ejemplo, en 2015 la población adolescente del país según aproximaciones del INE, era menos de 2.621.566, ya que en este total se incluye a los niños, niñas y adolescente entre 10 y 13 años y los adultos entre 18 y 19 años, para el ejercicio establezcamos en 1.500.000 el total de adolescentes, que resulta bastante elevado. Luego, en 2018, la Redhnna en su informe Derechos de Papel sobre Justicia Juvenil, informó que el TSJ emitió un boletín indicando la judicialización de 3.216 adolescentes en el país. Esto supone que el porcentaje de adolescentes que cometen delitos es de aproximadamente 0,2%, algo insignificante.
Aunque son pocos los adolescentes que delinquen, la sociedad debe buscar que sea más pequeño este porcentaje. Es necesario que el Estado, la familia y la sociedad ofrezcan a los NNA las mejores condiciones posibles para su desarrollo, disminuyendo los factores de riesgos que puedan afectar la incursión en hechos delictivos. Sin el soporte social de estabilidad y seguridad para la infancia y la adolescencia es muy difícil alcanzar esta meta.
Venezuela es un país en el que el sistema de justicia está corrompido, comenzando por la desaparición de los límites entre los poderes públicos. Las cárceles de adultos se encuentran en un nivel de hacinamiento y de violencia interna aterradores. Aunque no es igual en el caso de las entidades de atención de adolescentes, se vulneran igual los DD. HH. desmontando cualquier idea de pedagogía o restauración. El propio comité en 2014 solicitaba al Estado venezolano invertir en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente para dotarlo de personal especializado; indicaba que el orden cerrado y las normas militares no se corresponden con la doctrina de la protección integral y recomendaba medidas urgentes para evitar que en la detención preventiva mezclara a adolescentes con poblaciones adultas, garantizar medidas que eviten el desarrollo de motines en los que la población resulta herida y la creación de cuerpos policiales especializados para la atención diferenciada de la población adolescentes, pero ninguna medida fue tomada en consideración.
Angeyeimar Gil
Tenemos, en cambio, una realidad social marcada por la exclusión, niveles de pobreza exacerbados, disponibilidad de armas y el desarrollo de bandas delictivas que sustituyen las funciones del Estado en las zonas donde residen. Además, los cuerpos de seguridad son violentos y letales. Las Faes matan a diestra y siniestra, tratan a los adolescentes sin diferenciación y actúan solo con mecanismos de coerción, terror y uso de la fuerza. Se siembra desde el Estado el resentimiento por distintas vías. La realidad resulta contradictoria porque lo que naturalmente permitía el ascenso social como la educación y el trabajo, hoy, en Venezuela, no es sinónimo de superación. Es muy difícil encontrar una vía colectiva para elevar las condiciones de vida. Frente a la incertidumbre, el desconcierto, la inseguridad y el autoritarismo del Gobierno, es muy difícil que para las y los adolescentes carenciados y empobrecidos, de los sectores populares, el delito, pertenecer a una banda de delincuentes, tener un arma y robar para vivir no se conviertan en alternativa, no solo de ascenso económico, sino de estatus y de poder. Bajo esta realidad no puede asombrarnos que cada día encontremos noticias duras y crueles de hechos delictivos, robos, secuestros, asesinatos y bandas criminales para trata, pornografía o explotación sexual en la que aparecen adolescentes como victimarios.
No se trata de promover el delito como opción, que supone una muerte temprana. Se trata de evaluar con objetividad las condiciones de vida que se ofrece a los NNA. Lograr un proceso de empatía con los jóvenes. Encontrar las respuestas en la realidad y no despachar el análisis con salidas punitivas y anti DD. HH. o con comparaciones superficiales sobre “si unos pudieron, porque otros no”. Objetivamente, el país no garantiza condiciones de vida mínimas. La ausencia del Estado es en todos los espacios; la violencia estructural es cada vez más dura; la pobreza se afianza y todas estas condiciones son abono para la delincuencia.
El silencio frente a la relación que existe entre todas estas situaciones de violencia estructural y la incorporación de la juventud en el mundo del delito, contribuye a la estigmatización y vulneración de los derechos de los adolescentes. El sistema para la protección de los derechos de los NNA termina siendo subsidiario del sistema penal para la responsabilidad de los adolescentes, en tanto, el funcionamiento del primero va a incidir radicalmente en la entrada o no de adolescentes al segundo. Así, resulta indispensable para nuestra sociedad mantener firme la exigencia de condiciones de vida dignas, de inversión e infraestructura para el desarrollo pleno y armonioso de los NNA, recursos económicos y humanos, programas para la protección de la infancia, fortalecimiento del sistema de protección, redundará en la disminución de la población que comete delito.
Debemos exigir datos oficiales sobre adolescentes judicializados, conocer e interesarnos por las condiciones de las entidades de atención para adolescentes en conflicto con la ley penal, exigir el trato diferenciado en todo el proceso de justicia juvenil que la ley establece y construir las condiciones para poder ofrecerle a los niños, niñas y adolescentes un país que ofrezca niveles de vida en que la delincuencia no sea una opción. Que la convención sobre los derechos del niño y la Lopnna también sean tangibles para todos los NNA, incluyendo a la población en conflicto con la ley penal.
ANGEYEIMAR GIL | @angeyeimar_gil
Docente de la Escuela de Trabajo Social de la UCV. Trabaja como investigadora en la Red por los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes (Redhnna).
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