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El caso venezolano en la Corte Penal Internacional… recorrido hacia la justicia

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Por: Martha Tineo

El inicio: El 8 de febrero de 2018, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional inició de oficio un examen preliminar sobre la presunta comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela, cometidos a partir de un patrón de ataque generalizado o sistemático contra una población civil y en la ejecución de una política de Estado, específicamente respecto a los hechos ocurridos en el país durante 2017, que incluyen detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, torturas y ejecuciones extrajudiciales, en el contexto de las protestas antigubernamentales ocurridas ese año, sin embargo luego se anunció que el examen podría ampliar el período y considerar los acontecimientos desde 2014. 

Posterior a este anuncio, en mayo de 2018, un panel de expertos internacionales independientes designados por la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), presentó ante la instancia judicial un informe en el que se concluye que existen fundamentos suficientes para considerar que se han cometido crímenes de lesa humanidad en Venezuela, a partir de 2014. Seguidamente, en septiembre de 2018, los cancilleres de Argentina, Chile, Colombia, Paraguay, Perú y Canadá se suman a la solicitud de examen preliminar y formalizaron una denuncia conjunta contra el gobierno venezolano, por detenciones arbitrarias, torturas y ejecuciones extrajudiciales y en este punto corresponde señalar que, por primera vez en la historia del tribunal internacional, un grupo de Estados Partes del Estatuto de Roma denuncian a autoridades de otro Estado Parte. Finalmente, en septiembre de 2020, la Misión Internacional Independiente de Determinación de Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela publicó un informe en el que identificó patrones de violaciones y crímenes altamente coordinados de conformidad con las políticas del Estado y parte de un curso de conducta tanto generalizado como sistemático, constituyendo así crímenes de lesa humanidad, incluidas las ejecuciones arbitrarias y el uso sistemático de la tortura. 

Es así como el 5 de noviembre de 2020, en nota de prensa publicada en la página de la Corte Penal Internacional se informa que la fiscal de la Corte Penal, Fatou Bensouda, “determinó que existían fundamentos razonables para creer que en Venezuela han ocurrido delitos de competencia de la Corte”, es decir crímenes de lesa humanidad, por lo que tal anuncio coloca el caso venezolano en la fase tres del examen preliminar. Recordemos que el procedimiento establecido para esta etapa dispone cuatro fases que sirven para evaluar los elementos necesarios para concluir el inicio o no de una investigación, se examina entonces que: 1) que los hechos constituyan crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional, 2) la gravedad de los hechos, 3) la complementariedad, y 4) el interés de la justicia. 

El recorrido: Es entonces que estando en la fase 3 del examen preliminar – referida a la complementariedad – se evalúa la inacción, falta de disposición o de capacidad de los Estados involucrados para cumplir con el deber de investigar, juzgar y sancionar efectivamente crímenes de lesa humanidad y, solo en esos supuestos, corresponderá que la Corte entre a “complementar” a la jurisdicción nacional sobre la base de que el Estado ‘no puede o no quiere’ llevar a cabo una investigación genuina. Quiere decir entonces que actualmente la Fiscalía de Corte está evaluando diferentes factores para determinar si debe esa instancia entrar a juzgar el caso venezolano, considerando la falta de un marco legislativo adecuado; la existencia de leyes que constituyen un obstáculo para los procedimientos nacionales; que los procedimientos estén deliberadamente dirigidos contra autores materiales o de bajo nivel y no contra los responsables del patrón de ataque e, incluso, falta de voluntad o capacidad para hacerlo. 

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Recordemos que el procedimiento establecido para esta etapa dispone cuatro fases que sirven para evaluar los elementos necesarios para concluir el inicio o no de una investigación, se examina entonces que: 1) que los hechos constituyan crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional, 2) la gravedad de los hechos, 3) la complementariedad, y 4) el interés de la justicia

Martha Tineo

Siguiendo el orden de estas cuatro fases, luego de examinado el comportamiento del sistema de justicia venezolano para investigar, juzgar y sancionar los crímenes de lesa humanidad en Venezuela, cuya comisión se presume, solo restaría el examen sobre el interés de la justicia, el cual se deriva de las tres fases anteriores y tiene que ver con la necesidad de que los crímenes de lesa humanidad no queden impunes y las víctimas sean reparadas y, aun cuando no hay un lapso preestablecido para la conclusión del examen preliminar en curso, la propia Fiscal en su Informe de fin de año sobre las actividades del examen preliminar (2020), señaló que prevé concluir el examen preliminar sobre Venezuela en el primer semestre de 2021. 

La meta: Queda claro entonces que el caso venezolano sometido a examen preliminar se encuentra en fase culminante y prontamente las víctimas y todas las fuerzas democráticas del mundo comprometidas con el respeto pleno a los derechos humanos tendrán una respuesta respecto al juzgamiento de los responsables de crímenes de lesa humanidad en nuestro país. Ha sido sin duda un largo y muy tortuoso recorrido, sin embargo, las esperanzas de justicia se renuevan con la expectativa de que estos crímenes no queden impunes y el derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación integral de las víctimas finalmente sean efectivos.  


MARTHA TINEO | @marthagresia

Coordinadora General de Justicia Encuentro y Perdón @JEPvzla.

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