Migración

Visa para Costa Rica: lo que debes saber para tramitarla desde Venezuela

Compartir
1355907

Caracas.- Los venezolanos que residen en su país de origen se consiguen con un inconveniente para tramitar la visa de turismo que resolvió exigir Costa Rica a partir del lunes 21 de febrero, para permitirles el ingreso a su territorio: en el caso de Venezuela, la Embajada y el Consulado costarricenses cerraron sus puertas en 2020 por diferencias políticas con el Gobierno de Nicolás Maduro.

Sin embargo, según el decreto publicado en La Gaceta Diario Oficial del país centroamericano, este jueves 17 de febrero, hay una solución: los venezolanos deberán tramitar una visa consultada o excepcional, cuyos lineamientos serán emitidos por la Dirección General de Migración en los próximos días.

Costa Rica exigirá visa a los venezolanos a partir del 21 de febrero

¿A dónde deberán acudir los venezolanos para tramitar la visa consultada o excepcional? Todavía no se sabe, ya que el reglamento costarricense indica que la solicitud de visa consultada o excepcional debe ser aplicada por la persona interesada desde un tercer consulado, a falta de una legación diplomática en el país de origen.

Es decir, está previsto que Costa Rica siga despejando dudas sobre el procedimiento que necesitarán seguir las personas que, desde Venezuela, quieran tramitar la visa, debido a la situación atípica que se presenta en el país por la inexistencia de una misión diplomática propia.

Entrada Relacionada

No obstante, el decreto publicado este jueves 17 de febrero indica que para tramitar la visa consultada o excepcional también regirá lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica.

Costa Rica: estos venezolanos están exentos de solicitar visa

Asimismo, la resolución precisa que los venezolanos con esta visa podrán permanecer 30 días en territorio costarricense contados a partir de su ingreso, prorrogables hasta 90 días. Aún más: la visa tendrá validez para un único ingreso a Costa Rica, por lo que caducará una vez que sea utilizada. En dos palabras, los venezolanos deberán tramitar el documento de viaje cada vez que pretendan ingresar a suelo costarricense.

¿Quiénes pueden solicitar una visa consultada o excepcional?

En el reglamento se señala que este tipo de visa está dirigida a aquellos extranjeros que no puedan presentar la solicitud ante el cónsul de su país de origen o residencia habitual, y que se ubiquen dentro de alguno de los supuestos señalados a continuación:

  1. Reciban o vayan a recibir tratamiento médico, lo cual debe comprobarse, en clínicas u hospitales de Costa Rica, reconocidos por el Ministerio de Salud.
  2. Inexistencia de consulado costarricense en el país de origen o de residencia de la persona solicitante.
  3. Cuando la persona solicitante demuestre vínculo de primer grado con costarricense o bien con residente, según lo establecido en el artículo 78 y 79 inciso 1 de la Ley General de Migración y Extranjería.
  4. Cuando por razones laborales demostrables la persona se encuentre fuera de su país de origen o residencia habitual.
  5. Por autorización expresa de la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la visa consultada o excepcional?

  • 1.-Solicitud dirigida al Cónsul de Costa Rica en la que se incluya la siguiente información del solicitante:
  • Nombre completo y apellidos
  • Nacionalidad
  • Número de pasaporte
  • Lugar de residencia
  • Motivo del viaje
  • Tiempo previsto de permanencia en Costa Rica
  • Lugar y fecha aproximada de llegada y salida de Costa Rica
  • Profesión u oficio
  • Dirección exacta del lugar donde va a permanecer en Costa Rica
  • Fecha y lugar de nacimiento del interesado
  • Fax para recibir notificaciones
  • Fecha
  • Firma
  • 2. En el caso de los venezolanos, Costa Rica aceptará el pasaporte y su correspondiente prórroga hasta con un día de vigencia, de acuerdo con la resolución N° AJ-060-04-2019-JM, del 29 de abril de 2019.
  • 3. Reserva tentativa del boleto o pasaje de regreso o de continuación del viaje a efectos de comprobar los motivos del viaje y las condiciones de turismo.
  • 4. Demostración de la solvencia económica del solicitante.
  • 5. Certificación de antecedentes penales debidamente legalizado
  • 6. Certificación de nacimiento, debidamente legalizado
  • El Cónsul, o en su defecto la Dirección General de Migración, podrá solicitar, de ser necesario, documentos adicionales que sean emitidos en el país de origen del solicitante, siempre que su presentación sea fundamental para el análisis en el otorgamiento de la visa.

Recibida la documentación, Costa Rica dará a los solicitantes de visa de turismo una respuesta a su solicitud en un plazo máximo de 30 días. En caso de autorizarse la visa de ingreso, el solicitante deberá presentarse al consulado que conoció la solicitud para que se estampe la visa respectiva.

Redacción El Pitazo
Publicado por
Redacción El Pitazo

Entradas recientes

Prueba

25 marzo, 2024 2:13 pm

prueba numero 3

18 enero, 2024 11:24 am

dsdsdsd

17 enero, 2024 1:48 pm

Esta web usa cookies.