Caracas.– La Superintendencia Nacional de Migraciones de Perú reiteró el martes 5 de noviembre que los venezolanos que tengan el Permiso Temporal de Permanencia (PTP) por vencer deben tramitar la Calidad Migratoria Especial Residente (Cmer).
Al documento pueden acceder los venezolanos que hayan obtenido el PTP, luego de un año de permanencia en Perú.
Con el carnet de extranjería con la Calidad Migratoria Especial Residente, los venezolanos podrán trabajar y permanecer en este país andino de manera regular por el plazo de un año, prorrogable.
La Superintendencia Nacional de Migraciones de Perú llama a no dejar vencer el PTP sin haber obtenido alguna otra calidad migratoria. De lo contrario, los venezolanos corren el riesgo de ser expulsados de ese país, pues estarán en una situación migratoria irregular.
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De acuerdo con este organismo, los venezolanos deben iniciar el trámite para obtener este documento dentro de los 30 días anteriores al vencimiento del PTP.
No deben registrar antecedentes penales, judiciales o policiales. Tampoco deben haberse ausentado por más de 183 días consecutivos de Perú sin autorización de Migraciones.
1.- Obtener una cita en línea en www.migraciones.gob.pe y pagar el derecho de trámite en el Banco de la Nación (S/ 117.60).
2.- Solicitud debidamente llenada.
3.- Copia simple del pasaporte o cédula de identidad vigente o constancia de inicio de trámite.
4.- Antecedentes penales, judiciales y policiales a nivel nacional (solo para mayores de edad con derecho y obligaciones civiles).
5.- Presentar la documentación que acredite las actividades que desarrolla en Perú (laborales, estudios u otros) o, en su defecto, una declaración jurada.
6.– Evaluada la solicitud dentro un plazo máximo de 60 días hábiles, y, en caso de que esta sea favorable, Migraciones emitirá el carnet de extranjería con la Calidad Migratoria Especial Residente.
1.– Solicitud debidamente llenada.
2.- Copia simple del pasaporte o cédula de identidad vigente o constancia del inicio del trámite.
3.- Partida o acta de nacimiento certificada por el consulado peruano y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada, o en su defecto, partida o acta de nacimiento y declaración jurada de autenticidad del documento.
4.- Documento notarial o consular que acredite tutoría o nombramiento de apoderado, cuando no esté acompañado de uno de sus padres; si el documento ha sido otorgado en el exterior, deberá estar certificado por el consulado peruano y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado, o en su defecto, declaración jurada de autenticidad del documento.
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