Caracas. Al contrario de lo que ocurre en Venezuela, en Colombia no basta con nacer en su territorio para obtener automáticamente la nacionalidad.
De acuerdo con sus leyes, solo hay dos formas de ser colombiano: por sangre (ascendencia) o por adopción.
Pero ante el aumento de los nacimientos de hijos de venezolanos en Colombia, el gobierno de Iván Duque aprobó una resolución en agosto pasado para evitar a más de 20.000 menores ser considerados apátridas.
Estos niños tampoco pueden recibir la nacionalidad venezolana, porque en la actualidad no hay ni consulado ni embajada para que sus padres realicen el trámite de presentarlos como ciudadanos venezolanos.
De acuerdo con las Naciones Unidas, la apatridia es el riesgo que corre una persona de no ser considerada como nacional por ningún Estado conforme con sus leyes. Es decir, no tiene nacionalidad.
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La medida rige por dos años, contados a partir de la expedición de la resolución o cuando cesen las circunstancias que impiden el registro de los niños como venezolanos.
1. Que el nacimiento haya ocurrido en Colombia, a partir del 19 de agosto de 2015.
2. Que los padres sean ambos de nacionalidad venezolana. La medida también aplica para padres o madres solteras.
Dos vías tienen los padres venezolanos para solicitar la nacionalidad colombiana de sus hijos: una depende de si el niño tiene el registro civil de nacimiento; la otra, si no tiene registro civil
1. Debe acercarse con el niño y su pareja (si la tiene) a cualquier sede de la Registraduría o Notaría del país con el Certificado de Nacido Vivo. Si la clínica u hospital, presta el servicio de registro podrá hacerlo en la misma institución.
2. Los padres venezolanos deben presentar uno de los siguientes documentos de identificación:
a) Cédula de extranjería vigente;
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b) Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente;
c) Pasaporte vigente o vencido;
d) Cédula de identidad vigente o vencida.
3. Una vez el funcionario registral verifique que se cumple con todos los requisitos, incluirá la nota “Válido para demostrar nacionalidad” y entregará la copia.
Es el documento emitido que prueba la ocurrencia de cada nacimiento en territorio colombiano. Es un requisito para realizar el registro civil, con lo cual se garantizan los derechos de cada nuevo ciudadano.
El médico de la institución de salud donde ocurrió el nacimiento. En los casos donde el parto no fue atendido en institución de salud, el certificado podrá ser expedido por el personal de salud autorizado (enfermera, auxiliar de enfermería o promotor de salud).
No. Es gratuito. Se trata de un documento que hace parte de la atención de salud prestada.
El registro civil de nacimiento debe realizarse a la mayor brevedad posible dentro del primer mes de vida, para que el menor pueda acceder a sus derechos fundamentales, como son la ciudadanía, salud y educación, entre otros
Ninguno de estos trámites tiene precio alguno
1. No debe ir a ninguna Registraduría o Notaría a realizar ningún trámite.
2. La Registraduría Nacional del Estado Civil se encargará internamente de incluir la nota “Válido para demostrar nacionalidad” en el Registro Civil de Nacimiento sin que se requiera solicitud del ciudadano.
3. Debe consultar en la página web www.registraduria.gov.co si ya se incluyó la nota en el respectivo registro.
4. En caso de que la respuesta sea afirmativa, podrá solicitar una sola copia gratuita del Registro Civil de Nacimiento en la oficina donde realizó la inscripción.
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No se contemplan beneficios adicionales para los padres, pues es una medida tiene por objeto garantizar el derecho a la nacionalidad de los niños y niñas en riesgo de apatridia.
Esta medida aplica solo en territorio colombiano. Por tanto, la inscripción no puede solicitarse en los Consulados de Colombia en el Exterior.
Siempre que cumpla las condiciones exigidas para aplicar la medida expedida por el Estado colombiano, es decir, aquellos niños y niñas, hijos de padres venezolanos, nacidos en Colombia desde el 19 de agosto de 2015, que no tengan otra nacionalidad.
No. Esta medida solo aplica para niños nacidos en Colombia, a partir del 19 de agosto de 2015.
Sí, siempre y cuando el niño haya nacido en Colombia a partir del 19 de agosto de 2015 y acredite el nacimiento con el Certificado de Nacido Vivo.
No. Es requisito que los padres sean ambos de nacionalidad venezolana (si es padre o madre solteros debe ser venezolano)
Hasta que el padre no reconozca a su hijo en una de las formas establecidas en la ley, la única que figurará en el registro civil es la madre, y si es ella venezolana aplica para la medida.
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Cualquier extranjero que haya sido objeto de deportación o expulsión del territorio colombiano solo puede ingresar al país luego de cumplir la sanción y previa expedición de una visa que así lo autorice.
Solo podrá solicitar la nacionalidad colombiana por adopción ante la Cancillería una vez obtenga una Visa de Residente y esté domiciliado en Colombia durante un año, desde que se le expidió esta visa.
Además, deberá cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 43 de 1993, los cuales pueden ser consultados en la página web de la Cancillería www.cancillería.gov.co .
Para más detalles puede consultar la página web www.registraduria.gov.co o la de Migración Colombia
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