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Chile | ¿A quién favorece la nueva Ley de Migración y Extranjería?

Después de ocho años en discusión, Chile promulgó una nueva Ley de Migración y Extranjería, cuyo objetivo es favorecer a aquellos migrantes que han ingresado de manera regular a ese país. Sin embargo, deja por fuera a quienes ingresaron por pasos no autorizados  

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Santiago de Chile.- El presidente de Chile, Sebastián Piñera, promulgó el domingo 11 de abril la nueva Ley de Migración y Extranjería, aprobada por el senado del congreso el 3 de diciembre de 2020, y que reemplaza a una ley que data de 1975.

Sin embargo, su entrada en vigencia ocurrirá cuando se encuentre publicado el Reglamento de Migraciones que deberá elaborar el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para lo cual dispondrá de un año desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.

La nueva Ley de Migración y Extranjería obliga a todos aquellos migrantes que quieran residir en Chile a hacerlo de forma legal, por lo cual quien desee ingresar debe solicitar un visado en el consulado del país donde se encuentre, dependiendo de las razones de la visita al territorio chileno.

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Esta ley de migración impedirá el ingreso a Chile a aquellas personas que tengan antecedentes penales, principalmente a quienes hayan cometido delitos relacionados con femicidios, tráfico ilegal de estupefacientes y secuestros de menores, entre otros. 

La ley contempla la creación del Servicio Nacional de Migraciones, institución que tendrá como tarea principal el trámite de la residencia de los extranjeros. Además, se encargará de aplicar sanciones por incumplimientos y fijará la política migratoria. 

Migrantes irregulares

En cuanto a los migrantes y refugiados que ingresaron por pasos habilitados antes del cierre de las fronteras por el COVID-19, la Ley de Migración y Extranjería en Chile dará 180 días contados a partir de su entrada en vigencia para realizar los trámites correspondientes para regularizar la residencia.

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Estos migrantes y refugiados no serán sancionados administrativamente, pero deben solicitar un visado de residencia temporal. No obstante, no se les otorgará la residencia si poseen antecedentes penales. 

Quienes hayan ingresado de manera irregular por pasos no autorizados cuentan con seis meses para abandonar el país y solicitar algunas de las visas de residencia temporal desde algún consulado chileno. Es importante señalar que este trámite no se podrá realizar si el solicitante se encuentra dentro del territorio chileno

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Nuevas categorías de visa

Esta ley de migración conservará tres tipos de visas ya existentes, la visa de turismo, la visa de residencia temporal y la visa de residencia definitiva. Y suma nuevas categorías, según las razones de ingreso al país. 

Por lo cual, si no ingresara a Chile por razones de turismo, podrá solicitar las siguientes categorías de visado:

  • Extranjeros que acrediten vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos.
  • Extranjeros que ingresen al país a desarrollar actividades lícitas remuneradas, por cuenta propia o bajo relación de subordinación y dependencia.
  • Extranjeros que se establezcan en el país con el objetivo de estudiar en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado.
  • Trabajadores de temporada que ingresen al país por períodos limitados, únicos o interanuales, a fin de realizar trabajos estacionales específicos.
  • Extranjeros que ante los consulados chilenos en el exterior soliciten la búsqueda de oportunidades laborales, siempre que estas sean autorizadas de acuerdo con los objetivos de la Política Nacional de Migraciones y Extranjería.
  • Para quienes estén bajo custodia de Gendarmería de Chile por estar cumpliendo una pena privativa de libertad, tengan o no permisos de salida. También aplica para quienes estén cumpliendo prisión preventiva, libertad vigilada u otras penas sustitutivas.
  • Quienes se encuentren en Chile por orden de tribunales de justicia chilenos, mientras sea necesario para el adecuado desarrollo del proceso judicial en que son parte.
  • Extranjeros cuya residencia en Chile se justifique por razones humanitarias.
  • Extranjeros acogidos a acuerdos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, que concedan residencia temporal.
  • Religiosos de cultos reconocidos oficialmente.
  • Pacientes bajo tratamientos médicos, siempre que acrediten que se harán cargo de los costos de su tratamiento médico.
  • Jubilados y rentistas.
  • Extranjeros a quienes se les otorgue residencia temporal en virtud del principio de reciprocidad, o que, en virtud de otros tratados internacionales, debidamente ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, tengan derecho a residencia.

Visa especial

Esta nueva ley promueve la protección de mujeres vulnerables, señalando que tratándose de mujeres embarazadas, víctimas de trata de personas, o de violencia de género o intrafamiliar, u objeto de tráfico de migrantes, el Servicio Nacional de Migraciones podrá entregar una visa especial.

Una ley insuficiente

Universidades estatales o de reconocida trayectoria, con más de cinco años de acreditación, estarán en la capacidad de revalidar títulos obtenidos en el extranjero. Asimismo, convalidar actividades curriculares cursadas en una institución extranjera de educación superior.

En este sentido, Benigna Zambrano, venezolana y residenciada en la Región Metropolitana de Chile, representante de la Asociación Intercultural Miranda, aseguró a El Pitazo que era necesario actualizar esta ley que data de la dictadura de Augusto Pinochet.

Zambrano puntualizó que la creación de nuevos visados consulares de residencia incrementa la entrada por pasos no habilitados. “Eso coloca a las personas migrantes y refugiadas en espacios de exclusión muy profundos durante su vida cotidiana en el país. Actualmente, los temas de regularización migratoria son considerados entre los más urgentes para la población migrante y refugiada, especialmente durante la pandemia”, sostuvo.

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Asimismo, Zambrano señaló, que si bien hay muchas aristas que aportan a temas puntuales que favorecen a las personas refugiadas, estas no son suficientes para resolver la problemática de los migrantes en general. 

“La revalidación de títulos universitarios obtenidos en el extranjero o la atención en materia de violencia contra las mujeres y niñas migrantes no son suficientes para resolver de manera integral las problemáticas y el acceso a derechos de las personas migrantes”, precisó.

Esta nota fue publicada inicialmente el 11 de enero de 2021

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