Madrid.- España exigirá a partir del próximo 23 de noviembre PCR negativo de COVID-19 a los viajeros que entren al país por vía aérea o marítima procedentes de 28 naciones de la UE —como Alemania, Francia, Italia y Portugal— y de otros 37 —Marruecos y Reino Unido entre ellos— realizada 72 horas antes de su llegada.
El Boletín Oficial del Estado publicó este jueves, 12 de noviembre, la resolución que establece esta medida tras la recomendación europea emitida el pasado 13 de octubre, así como el listado de países y zonas a los que se exige a los pasajeros que proceden de ellos una prueba diagnóstica PCR con resultado negativo como requisito de entrada.
En el caso de la UE o Espacio Económico Europeo, el criterio de inclusión es ser zonas de riesgo de color rojo o gris y son los siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca (excepto las Islas Faroe y Groenlandia), Eslovenia, Estonia, Francia, Grecia (excepto las regiones de Kitri, Ionia Nisia, Dytiki Ellada y Sterea Ellada).
También se incluyen Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega (excepto las regiones de Rogaland, Møre og Romsdal, Nordland, Viken, Innlandet, Vestfold og Telemark, Agder, Vestland, Trøndelag y Troms og Finnmark), Países Bajos, Polonia, Portugal (excepto la región autónoma de las Isla Azores), Rumanía, Suecia, Liechtenstein y Eslovaquia.
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Respecto a terceros países y zonas de alto riesgo, el criterio de inclusión es tener una incidencia acumulada superior a 150 por 100.000 habitantes en 14 días.
En el listado están: Albania, Andorra, Argentina, Armenia, Aruba, Bahréin, Belice, Bosnia y Herzegovina, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos, Federación Rusa, Georgia, Gibraltar, Guam, Jordania, Kuwait, Líbano, Libia, Macedonia del norte, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Palestina, Panamá, Polinesia Francesa, Puerto Rico, Reino Unido, San Marino, San Martín, Serbia, Suiza, Túnez y Ucrania.
Los efectos de la resolución de la Dirección General de Salud Pública relativa a los controles sanitarios que se realizarán en los puntos de entrada de España se mantendrán hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria.
Todos los viajeros internacionales cuyo destino final sea España deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país, que podrá incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.
En el caso de los pasajeros que proceden de un país o zona de riesgo, deberán acreditar PCR negativa realizada en las 72 horas previas a la llegada, y en caso contrario deberán someterse a la realización de la prueba que establezcan los servicios de sanidad exterior.
Los pasajeros con una temperatura superior a 37,5 ºC y aquellos sobre los que se determine que existen sospechas de que pudieran padecer COVID-19 u otra patología transmisible tras el control visual, que padezcan síntomas o sean contactos estrechos con positivos deberán someterse a una evaluación sanitaria, que incluirá la valoración de su estado clínico y epidemiológico.
Si tras la evaluación sanitaria se confirma la sospecha de que el pasajero padece una patología que pudiera suponer un riesgo para la salud pública, si se trata de un contacto estrecho de COVID o si se obtiene un resultado positivo tras la realización de una PCR, se activarán los protocolos de alerta sanitaria en coordinación con las comunidades autónomas.
En lo que se refiere al control documental, todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera de España deberán llenar, antes de la salida, un formulario de salud pública denominado Formulario de Control Sanitario, a través de la web www.spth.gob.es, o de la aplicación Spain Travel Health-SpTH.
Respecto a la prueba que se admite, es la PCR (RT-PCR de COVID-19) y no otras pruebas diagnósticas como test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento.
Las agencias de viaje, los operadores turísticos y las compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes, de la obligatoriedad del viajero de presentar el Formulario de Control Sanitario a la llegada.
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