Caracas.- Los jueces Maiman Gómez, Dayanhara González y Juan Carlos Espín Álvarez, integrantes de la Sala Accidental 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área metropolitana de Caracas, fueron recusados por la defensa de Richard Marín Torres, profesor de natación del Colegio Emil Friedman.
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La nueva acusación se debe a diversas irregularidades que violan tanto el
Código Orgánico Procesal Penal (Copp) como la Constitución. Los abogados de Marín interpusieron además una denuncia disciplinaria ante la inspectoría de tribunales.
Consideran que los jueces cometieron irregularidades y se extralimitaron en el ejercicio de sus funciones.
A continuación el comunicado íntegro:
Debido a diversas irregularidades que violan tanto el Código Orgánico Procesal Penal (Copp), como la Constitución de la República, la defensa de Richard Marín Torres, profesor de natación del Colegio Emil Friedman, recusó a los jueces Maiman Gómez, Dayanhara González y Juan Carlos Espín Álvarez, integrantes de la Sala Accidental 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área metropolitana de Caracas.
El pasado 21 de febrero los representantes legales del profesor, interpusieron un recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, debido a que el juicio oficiado por el tribunal 26 penal conducido por el juez Jimmy Carpio, estuvo, en palabras de los abogados, cargado de faltas y vicios; siendo lo más grave la condena a pena máxima, sin que se haya demostrado la culpabilidad del docente.
“Pareciera que la manera viciada y negligente que acompañó el juicio se ha trasladado a la corte de apelaciones, que en su actuación, al rechazar el recurso, demuestra actuar por encargo”, señaló el abogado Simón Lamus, quien argumentó que los jueces se extralimitaron, abusaron de su poder y contravienen la ley de múltiples maneras en su actuar.
El 25 de abril la Sala Accidental 5 admitió admitió el recurso de apelación, que 10 días después declaró inadmisible, al rechazar las pruebas.
“Admitir un recurso de apelación, para luego inadmitir las pruebas en que se fundamenta, es una violación de ley y una extralimitación. Los jueces saben que la ley prohíbe reformar su propia decisión, debido a que reformarla implica parcialidad. Esta actuación afecta el derecho al juez natural, a la defensa y al debido proceso de nuestro defendido”, señaló Lamus.
El Copp solo prevé revisiones de esta naturaleza, cuando sea necesario corregir algún error material o suplir alguna omisión que no modifique de manera esencial la decisión resultante, en un lapso de tiempo no superior a los tres días siguientes, mientras que en este caso, dicha revisión ocurrió en los diez días posteriores.
La defensa también calificó como un abuso de autoridad el hecho de que la sala accidental, haya declarado inadmisibles las pruebas, lo cual consideraron algo no solo absurdo, en tanto que los medios ofrecidos son los videos y actas del propio juicio, tal y como lo establece la ley en el artículo 317 del mismo código, el cual señala que estas son las pruebas esenciales para demostrar los defectos del mismo.
“La inadmisibilidad de las pruebas, es en si mismo la inadmisibilidad del recurso” advirtió Lamus, que aprovechó para indicar que ante todas estas violaciones, fue necesario denunciar a los jueces ante la inspectoría de tribunales.
El juicio contra Richard Marín ha sido calificado por juristas y especialistas en diversas áreas de las esferas legales y criminalísticas, como un despropósito judicial. El condenado laboró durante 23 años en el Colegio Emil Friedman, donde se destacó por su labor formativa en el área del deporte de varias generaciones de alumnos.
A lo largo del proceso, los derechos humanos del docente han sido violados en reiteradas oportunidades. Hoy se encuentra recluido en Yare III en condición de aislamiento, presentando un severo grado de desnutrición.
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