Caracas.- El 1° de abril entró en Gaceta Oficial N° 41.852 el decreto presidencial que establece que los pagos de alquileres de viviendas y locales comerciales quedan suspendidos hasta el 1° de septiembre de 2020. Mónica Fernández, abogada y conductora del programa televisivo Se Ha Dicho, explicó en entrevista con El Pitazo que la medida impuesta por Nicolás Maduro no significa la exoneración de la cancelación de los arriendos sino una reprogramación de los pagos.
Fernández insiste en llegar a acuerdos entre las partes (propietario y arrendatario) con la mayor claridad y precisiones posibles para evitar confusiones o anarquías y, además, dejarlo por escrito. “No es exoneración sino suspensión, reprogramación, refinanciación. No me lo pagas ahora si no puedes, sino luego de la forma en la que acordemos”, explica.
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La decisión de este decreto sucede en medio de la cuarentena como medida preventiva ante la propagación de COVID-19, el nuevo coronavirus que hasta el 4 de abril sumaba 155 personas contagiadas en Venezuela.
“En crisis o en estado de alarma en Venezuela, y el mundo, se han tomado medidas de este tipo. Son situaciones que ameritan tomar medidas de protección hacia las poblaciones en mayor situación de vulnerabilidad. Y esta siempre es la clase trabajadora, las que tienen créditos con entidades financieras y las que viven de sus ingresos del día a día como la mayor cantidad de los venezolanos”, expone Fernández.
Sin embargo, advierte acerca de la interpretación del decreto y exhorta a la ciudadanía a mantenerla ajustada a derecho. También invita a fortalecer la conciencia y el diálogo, por eso es persistente en hablar sobre negociación, sobre las conversaciones sinceras entre los afectados. Asegura que, si alguien puede pagar, que lo haga, porque muchas personas viven de los ingresos por arriendos; pero si alguien tiene dificultades para la cancelación, que actúe con honestidad para fijar los plazos de pago.
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Los entes encargados de atender las dudas o problemas son la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (Sunavi) y la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos de Venezuela (Sundde).
Fernández afirma que el decreto no incluye los servicios de condominios. “Bajo ningún concepto están suspendidos los pagos de los condominios ni de los salarios. Los condominios deben seguirse cancelando”, apunta. En el caso de las viviendas, el propietario es quien está en la obligación de hacer el pago, aunque hay excepciones en las que está pactado de forma diferente por las partes. Cuando se trata de locales comerciales es según lo acordado con el propietario.
En todo caso, los condominios deben seguirse pagando, insiste la abogada, porque de eso depende el funcionamiento de las bombas de agua, de los ascensores, de la vigilancia y la limpieza de los conjuntos residenciales. Además, suspender el pago de esos servicios compromete los salarios de muchas personas y, por tanto, su sobrevivencia.
Sobre los despidos, Fernández asegura que la persona afectada debe dirigirse a la Inspectoría del Trabajo y se ampare en la inamovilidad laboral decretada hasta diciembre. Se tiene 30 días desde que sucede el despido indirecto para introducir el recurso.
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