La Gobernación de Miranda ordenó este 15 de marzo el cierre de los espacios públicos y establecimientos, con excepción de los locales dedicados a la venta de alimentos, artículos de primera necesidad e insumos para vehículos.
La información fue dada a conocer mediante Decreto Oficial, Nº 2020-0055 en el cual se establecen todas las específicaciones para el cumplimiento de la medida que busca evitar en la entidad la propagación de los casos por coronavirus, dado que Miranda fue el primer estado en el que se detectaron las dos primeras personas contagiadas, estas llegaron al país procedentes de Europa y los Estados Unidos.
LEE TAMBIÉN
MADURO PREPARA CUARENTENA SELECTIVA TRAS PASAR DE 2 A 10 CASOS POR CORONAVIRUS
La restricción también aplica para espacios de culto como iglesias y templos de las distintas religiones e incluso los actos funerarios, en los que deberán adoptarse medidas que impidan el aglomeramiento de personas.
En el caso de los comercios que pueden permanecer abiertos (comercios dedicados a la venta de comida, medicina y artículos de primera necesidad y farmacias) las personas deberán ingresar utilizando tapabocas y evitando las aglomeraciones.
Estas medidas, según indica el decreto publicado por la Gobernación de Miranda, estarán vigentes por un lapso de 15 días. Hasta este sábado 14 de marzo en Venezuela se totalizaban diez casos de enfermedad por coronavirus, tras el último balance dado por el ministro de Comunicación e Información, Jorge Rodríguez.
DECRETO Nº 2020-0055
HECTOR RODRIGUEZ CASTRO
GOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
PRIMERO: SE SUSPENDE la apertura al público de los locales y establecimientos comerciales, a excepción de los establecimientos comerciales de venta de alimentos, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, combustible para vehículos y alimentos para animales domésticos. Los centros comerciales podrán abrir al público para dar acceso exclusivamente a los establecimientos permitidos en el presente artículo. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento comercial que a juicio de las autoridades de salud pueda suponer un riesgo de contagio.
LEE TAMBIÉN
GOBERNADORA DE PUERTO RICO IMPONE EL TOQUE DE QUEDA ANTE EL CORONAVIRUS
SEGUNDO: La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los ciudadanos y las ciudadanas puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. Para el acceso a los establecimientos cuya apertura esté permitida, se exhorta al público al uso de tapabocas. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que se mantenga entre las personas la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
TERCERO: SE SUSPENDE la apertura al público de lugares tales como centros educativos, centros culturales, centros deportivos y de actividades físicas, centros recreativos y de ocio, salas de cine, auditorios, salas de fiesta, salas de teatro, salas de conciertos, museos, salas de juegos, bares, licorerías, locales nocturnos y demás lugares de acceso público que a juicio de las autoridades de salud, supongan un riesgo de contagio.
CUARTO: SE SUSPENDE la apertura al público de lugares de expendio de alimentos preparados, pudiendo prestarse exclusivamente servicios para llevar y de entrega a domicilio.
LEE TAMBIÉN
GOBERNACIÓN DE COJEDES ORDENA EL CIERRE DE COMERCIOS ANTE EL CORONAVIRUS
QUINTO: SE SUSPENDEN las fiestas populares y todo tipo de actividades culturales o festivas que en el seno de las comunidades impliquen aglomeración o concentración de personas.
SEXTO: La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los y las asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.
SÉPTIMO: SE SUSPENDE la apertura al público de las playas, ríos, balnearios y piscinas de todo tipo.
OCTAVO: Las medidas adoptadas en el presente Decreto tendrán una vigencia de 15 días continuos contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del estado Bolivariano de Miranda, pudiendo ser prorrogados a recomendación de las autoridades competentes en materia de salud.
Esta web usa cookies.