Caracas.– La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) informaron este jueves, 10 de febrero, a la banca venezolana en la que les informa sobre una flexibilización de los requisitos que deben solicitar a las personas naturales para poder abrir cuentas bancarias.
Toman en consideración las variables que modifican la calificación de riesgo en materia de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva publicada en la Gaceta Oficial. Estos son los requisitos para abrir una cuenta ahorro o corriente:
-Cuentas de ahorro o corrientes de Personas Naturales – Nivel 1:
Este tipo de cuentas son exclusivamente para personas naturales y podrán movilizar una cantidad de 1.000 bolívares mensuales. Los requisitos a recabar por los bancos para poder abrir estas cuentas serán:
-Cuentas de ahorro o corrientes de Personas Naturales – Nivel 2:
Este tipo de cuenta también es solo para personas naturales, pero podrán movilizar montos mayores a 1.000 bolívares mensuales. Los requisitos a recabar para poder abrir esta cuenta serán:
En cuanto a las cuentas en moneda extranjera, se mantendrán los mismos requisitos, limitaciones y montos, de los niveles aquí establecidos de acuerdo a su equivalencia según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV).
Los requisitos correspondientes a Personas Jurídicas mantendrán su vigencia.
Para abrir cuentas bancarias de cualquier tipo, será requisito indispensable realizar una entrevista con el solicitante; la cual podrá ser de forma presencial o a través de medios virtuales disponibles, video llamada o video conferencia, esto dependerá de cada institución bancaria.
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