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viernes, 22 noviembre, 2024
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Operaciones con tarjetas y remesas están exentas del Impuesto a Grandes Transacciones Financieras

Operaciones del mercado de valores, consumos con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas y remesas están exoneradas del pago del Impuesto a Grandes Transacciones Financieras

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Caracas.- La Gaceta Oficial 6.689, con fecha del 25 de febrero, establece las operaciones que están exentas del pago del Impuesto a Grandes Transacciones Financieras, entre las que se encuentran las operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas, no clasificadas como sujeto pasivo, entre otras transferencias.

De acuerdo con lo establecido en la Gaceta Oficial, los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia de títulos valores emitidos o avalados por el Banco Central de Venezuela (BCV), así como las operaciones de las bolsas de valores, tanto en moneda extranjera o en criptoactivos distintos al petro, también están exentas del pago del impuesto.

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Los pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, excepto las realizadas por los sujetos pasivos especiales, también están exonerados del pago del impuesto, así como los pagos en moneda distinta al bolívar realizados a personas naturales o jurídicas que no estén clasificados como sujetos pasivos especiales.

Las remesas enviadas desde el exterior, según lo detallado en el artículo 5 de la Gaceta Oficial, están exentas del pago del impuesto.

En lo que respecta a las operaciones con criptomonedas, ejecutadas por sujetos pasivos, la alícuota aplicable estará comprendida entre un límite mínimo de 2 % y un máximo de 8 %, según lo detallado en la Gaceta Oficial 6.687.

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¿Se aplica el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras a la compra de inmuebles?

La alícuota establecida para las transacciones ejecutadas por los contribuyentes detallados en la Gaceta Oficial 6.687, personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, en moneda o criptoactivo distintos al bolívar o al petro, será establecida por el Ejecutivo nacional y estará comprendida entre un mínimo de 2 % y un máximo de 20 %.

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