Economía

Ministerio modifica artículos de normativa sobre pago de contribución a ciencia y tecnología

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Caracas.- El Ministerio de Ciencia y Tecnología modificó los artículos 2 y 3 de la normativa que establece el procedimiento para la a la declaración, autoliquidación y pago de la contribución para la ciencia, tecnología e innovación; así como para la obtención del certificado electrónico de solvencia del aporte.

En la providencia N° 015-047 publicada en la Gaceta Oficial N° 42.131 del pasado 20 de mayo fueron corregidos dos errores del texto original, publicado el 17 de mayo. El artículo 2 de la normativa se establece el procedimiento para el registro y obtención del certificado electrónico de solvencia del aporte.

Según el texto legal, los pasos para el registro son los siguientes:

  • Ingresar al dominio sidacai.fonacit.gob.ve
  • Hacer click a la ventana “nuevos usuarios”.
  • Ingresar los datos del Registro de Información Fiscal (RIF) de la empresa.
  • Ingresar la dirección de un correo electrónico a los fines que el “Sidcai” remita una clave de acceso.
  • En la pantalla datos de acceso se deberá ingresar la clave de confirmación, datos de la empresa, representante legal de la misma y los datos de un usuario asociado al dominio de la empresa.

La normativa establece que las empresas no aportantes que requieran el certificado electrónico de solvencia también deberán estar registradas.

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Asimismo, fue modificado en el artículo 3 el correo electrónico en el que se podrán notificar los pagos en caso de que la plataforma arroje error y no permita hacerlo. El nuevo correo electrónico es recaudación@fonacit.gob.ve, y la notificación debe hacerse durante los tres días hábiles siguientes.

El pasado 17 de mayo, el Ministerio de Ciencia y Tecnología publicó una nueva normativa para pagar el aporte al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Fonacit). En su página web, este fondo explica que de acuerdo con la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, todas las personas jurídicas, privadas o públicas, que realicen actividades económicas en el país y cuyos ingresos brutos superen las 100.000 Unidades Tributarias (UT) en el ejercicio fiscal anterior se consideran “aportantes”. El aporte va de 0,5% a 2%, dependiendo de la actividad económica.

Redacción El Pitazo
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Redacción El Pitazo

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