Miranda.- A través del Decreto N°3 en el marco del Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del coronavirus, el Ejecutivo Nacional decidió la suspensión del pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y vivienda principal. Esta medida fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.522, el pasado 23 de marzo.

Esta disposición tomada por el gobierno de Nicolás Maduro con el objetivo de aliviar la situación económica de los arrendatarios de viviendas y comercios durante la emergencia producto de la pandemia del coronavirus, puso en la palestra una situación que puede generar conflicto entre las partes involucradas.

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Marco temporal. De acuerdo con el artículo 1 del Decreto N°3, la suspensión de alquileres entró en vigencia desde el 23 de marzo y será valido hasta el 1° de septiembre de 2020. Durante este tiempo no se les exigirá a los arrendatarios el pago de los cánones que corresponda ni los vencidos para la fecha, así como otros conceptos pecuniarios.

Suspensión de desalojos. En el artículo 2 se expresa que hasta el 23 de septiembre de 2020 se suspenderá la aplicación del artículo 91 de la ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, incluyendo el literal a del artículo 40 del decreto de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, el cual expresa que es causal de desalojo que el arrendatario deje de pagar dos cánones de arrendamiento o dos cuotas de condominio o gastos comunes consecutivos.

Términos y condiciones. En el artículo 3 se contempla que ambas partes podrán acordar términos especiales de la relación mediante la duración de este decreto, en los cuales se podrá fijar parámetros de restructuración o refinanciamiento de los pagos pendientes, pero en ningún caso se obligará al pago integro de las obligaciones.

Excepciones del decreto. El artículo 5 expresa que se podrá desaplicar la suspensión en caso que sean reactivadas las operaciones comerciales durante el período del decreto. Esto incluye a aquellos arrendatarios que de acuerdo a su sector sigan operando durante la cuarentena.

Ente encargado. Los artículos 6 y 7 designan a la vicepresidencia sectorial de Economía como el ente encargado de evaluar los acuerdos entre las partes involucradas y de ejecutar el decreto.

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Posición de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela

Este lunes 30 de marzo, a través de un comunicado, la Cámara Inmobiliaria fijó su posición respecto a este decreto. Expresó que todos los actores del mercado inmobiliario están llamados a contribuir y a colaborar en la medida de sus posibilidades a hacer más viable el tránsito durante este período de pandemia que afecta al mundo entero. Hicieron énfasis en que tanto arrendatarios como arrendadores deben capear juntos este temporal porque ambas partes se necesitarán en el futuro.

Indicaron que les parece injusto que se suspenda además de los cánones de arrendamiento el pago de servicios como el condominio ya que involucra costos de servicios directamente percibidos por el arrendatario: limpieza, seguridad, agua, mantenimiento, entre otros.

Aclaran que, de acuerdo con el artículo 3, se contempla la posibilidad de llegar a acuerdos de manera consensuada entre las partes, esto es beneficioso en vista que no todos los arrendadores tienen otras fuentes de ingreso que les permitan subsistir durante la cuarentena. En este apartado se podrá considerar el pago de los cánones vencidos para la entrada en vigencia del decreto.

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Entendiendo la letra pequeña

En una entrevista que realizó el medio Punto de Corte al presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Francisco López Domínguez, este expresó que no existe un exoneración de pagos durante el período de seis meses, sino una suspensión.

Una exoneración implicaría la descarga de la obligación del arrendatario, mientras que una suspensión establece que durante el tiempo de vigencia del decreto no es obligatorio realizar los pagos, pero sí quedan pendientes.

Expresó que las partes deben llegar a un acuerdo durante los próximos meses y en caso de no alcanzarlo “deberán recurrir después del 1 de septiembre -fecha que culmina el decreto-, a las instancias legales para buscar una solución a la cancelación de los cánones del arrendamiento”,  reseñó Punto de Corte.

Fuentes: Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.522, Gaceta Oficial N° 40.418, ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda