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domingo, 24 noviembre, 2024
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Corte Interamericana de Derechos Humanos condena a Venezuela por ejecución extrajudicial por discriminación

La secretaria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos indicó que el Estado violó los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de Jimmy Guerrero, así como el derecho a la vida en perjuicio de Ramón Molina, al ser discriminados por su edad y condición socioeconómica

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó este lunes a Venezuela como responsable de la ejecución extrajudicial de Jimmy Rafael Guerrero, basándose en una discriminación por edad y condición socioeconómica, así como por el asesinato de su pariente Ramón Antonio Molina.

La sentencia de la Corte indicó que el Estado violó los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de Guerrero, así como el derecho a la vida en perjuicio de Molina Pérez. Además de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial de las familias de ambos.

El caso se remonta a marzo de 2003, cuando Guerrero, de 26 años, y su pariente fueron ejecutados extrajudicialmente a manos de agentes de la policía en el Estado Falcón. Guerrero desde el año anterior había sido víctima de hostigamiento, detenciones ilegales y arbitrarias y actos de tortura cometidos por fuerzas policiales, según la sentencia.

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«Los actos cometidos contra Jimmy Guerrero involucraron hechos cuyo modo de comisión, vinculado al contexto antes referido, denota que estuvieron motivados por preconceptos de los funcionarios policiales, consistentes en la atribución de una supuesta peligrosidad a un hombre joven en situación de pobreza. En relación con lo anterior, el Tribunal advirtió que la pobreza y edad son condiciones que adquieren protección contra la discriminación», indica el veredicto.

Según explicó el Tribunal internacional, durante uno de los episodios, los agentes señalaban que Guerrero era una persona «antisocial» y «peligrosa». En su conclusión, la Corte hizo notar que los actos cometidos contra Guerrero estuvieron motivados por preconceptos de los funcionarios policiales.

La Corte además estableció que, luego del asesinato, los funcionarios policiales demostraron un grave ensañamiento contra el cuerpo de Guerrero. Una manifestación de la violencia policial contra hombres jóvenes en situación de pobreza, así como la convicción de los agresores de que ello quedaría en la impunidad.

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La sentencia también afirma que el Estado de Venezuela violentó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial por la falta de investigación de los hechos cometidos contra Guerrero antes de su muerte, y que además faltó la debida investigación para determinar las responsabilidades correspondientes.

La víctima, antes de su muerte, había denunciado ante entidades estatales y la prensa, los actos de hostigamientos, detención, amenazas y agresiones que sufrió desde 2002 por parte de funcionarios policiales contra él y sus familiares.

«Este Tribunal concluyó que el señor Guerrero fue sometido a tortura en el marco de su detención el 17 de febrero de 2003, por los vejámenes que sufrió en esa oportunidad. La Corte entendió que el señor Guerrero sufrió fuertes agresiones, que tuvieron que causarle intensos dolores y malestar. Entendió que las mismas se insertaron en una serie de actos cometidos por personal policial contra él o sus familiares, que incluyeron amenazas de muerte», cita el texto.

La CorteIDH ordenó llevar a cabo las investigaciones y procesos penales con el fin de identificar, juzgar y sancionar a las personas responsables de ambas muertes, así como ejecutar procedimientos para determinar responsabilidades disciplinarias o administrativas de funcionarios estatales por obstaculizaciones del proceso.

Además, el Estado deberá efectuar acciones de capacitación y sensibilización de funcionarios policiales del estado Falcón y pagar las indemnizaciones fijadas por concepto de daño material e inmaterial.

Durante el proceso, el Estado reconoció su responsabilidad internacional y se comprometió a cumplir con las reparaciones integrales correspondientes.

La CorteIDH, con sede en Costa Rica, forma parte de la Organización de Estados Americanos (OEA), y sus resoluciones son de acatamiento obligatorio para los países del hemisferio que han reconocido su jurisprudencia. 

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