Caracas.- El pasado 17 de mayo fue publicada en la Gaceta Oficial N° 42.128 una nueva normativa que pide a los representantes de la actividad aseguradora establecer políticas, normas y procedimientos con el fin de reducir riesgos de ser utilizados como mecanismos para la legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva.
Para tal fin, este instrumento legal, emanado de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg), pide al sector realizar e implementar un manual de administración de riesgos en esta materia, así como realizar los ajustes necesarios.
“El Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva debe comprender medidas aplicadas desde un enfoque basado en riesgo, para reducir la posibilidad de que las operaciones de los sujetos obligados sean utilizadas como instrumentos para ocultar el origen, propósito y destino de los capitales ilícitos o para desviar fondos de cualquier naturaleza hacia el financiamiento al terrorismo o financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva…”, dice el artículo 7 de la normativa.
LEE TAMBIÉN
Providencia 001-2021: Nicolás Maduro a la caza de las ONG en Venezuela
Estos procedimientos deben incluir acciones de prevención, control y detección, así como reporte de actividades sospechosas, así como conservar los registros de operaciones y expedientes por al menos 10 años en forma física y digital, dice por su parte el artículo 8.
De igual manera la normativa pide establecer niveles, factores y segmentar los riesgos. En el caso de los clientes, exige considerar “nacionalidad, edad, profesión, nivel de ingreso, si se trata de personas expuestas políticamente, personas naturales no residentes o personas jurídicas no domiciliadas en el país, organizaciones sin fines de lucro, así como actividades y profesiones no financieras designadas, los ramos en que operen, tipos de producto y formas de pago”. De igual forma señala que pueden ser consideradas otras variables definidas por los representantes del sector.
Entre los clientes considerados de alto riesgo por esta normativa destacan las casas de cambio no domiciliadas en el país; empresas dedicadas de transferencia o envío de fondos o remesas; casinos y salas de juegos; empresas de compra venta de materiales ferrosos y metálicos; prestamistas y casas de empeño; operadores cambiarlos fronterizos; fundaciones, asociaciones civiles y demás organizaciones sin fines de lucro; empresas de construcción; inversionistas y agencias inmobiliarias; comercializadoras y arrendadoras de vehículos, embarcaciones y aeronaves; comercializadores de armas, explosivos y municiones; comercializadores de criptoactivos; personas expuestas políticamente, incluyendo a familiares cercanos, socios y estrechos colaboradores; así como algunos abogados, contadores públicos y otros profesionales independientes.